Colombia avanza en la renovación de su flota de transporte de carga y en la diversificación de las fuentes de energía utilizadas para movilizar mercancías. En esa dirección, el país ha establecido medidas para promover la incorporación de vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por gas. Sin embargo, el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), herramienta que determina los costos de referencia de cada operación, continúa utilizando una metodología centrada en vehículos diésel, lo que plantea un desafío para la coherencia entre la regulación del sector y los objetivos de transición energética.
Una metodología centrada en el diésel
Con la expedición del Decreto 1017 de 2025, los costos publicados por el SICE-TAC adquirieron carácter obligatorio en relación con el valor que debe pagarse al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. No obstante, la metodología establecida en el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024 conserva parámetros que responden principalmente a las características de los camiones diésel.
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El modelo contempla tres elementos fundamentales:
- Costo del combustible: el cálculo se basa en el precio de referencia del galón de ACPM en Bogotá, con información oficial del Ministerio de Minas y Energía o de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), además de los rendimientos asociados a cada tipo de terreno.
- Vehículo de referencia: para cada tipología se seleccionan la marca, la línea y el año modelo más representativos del parque automotor registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Debido al predominio de vehículos diésel, esta tecnología continúa siendo la base de los cálculos.
- Recuperación de la inversión: el capital se amortiza durante un periodo de 120 meses, utilizando como referencia el valor comercial establecido en la guía de Fasecolda.
La propia metodología de 2024 contempla la posibilidad de incorporar vehículos de cero y bajas emisiones, al señalar que el Ministerio de Transporte ajustaría los rendimientos cuando estas tecnologías tuvieran presencia en el mercado. Sin embargo, la actualización no se limita a modificar los rendimientos energéticos: también requiere revisar los distintos componentes de la estructura de costos.
Las nuevas tecnologías exigen cálculos diferenciados
El valor calculado por el SICE-TAC reúne costos fijos, variables y otros gastos asociados con la operación. Entre ellos figuran la recuperación del capital, la mano de obra, los seguros, los impuestos, el parqueadero, las comunicaciones, la revisión técnico-mecánica, la energía, los peajes, las llantas, los lubricantes, los filtros, el mantenimiento y los costos administrativos.
La incorporación de vehículos eléctricos, híbridos y a gas implica reconocer diferencias relevantes en varios de estos rubros.
Inversión y recuperación del capital. Los vehículos de tecnologías alternativas pueden requerir una inversión inicial superior a la de sus equivalentes diésel. Por ello, utilizar como referencia el valor comercial de un camión convencional podría impedir que el costo mínimo refleje adecuadamente el capital invertido por el transportador. También sería necesario evaluar si el periodo de amortización de 120 meses resulta apropiado para estas tecnologías, particularmente por la vida útil y la eventual sustitución de las baterías.
Consumo de energía. El cálculo basado en el precio del galón de ACPM no representa el gasto energético de un vehículo eléctrico o de uno propulsado por gas natural. El modelo necesita incorporar precios por kilovatio-hora (kWh) y por unidad de gas, junto con rendimientos específicos para cada tecnología y las condiciones del terreno.
Mantenimiento y repuestos. Los vehículos eléctricos prescinden de determinados componentes e insumos propios de los motores de combustión. A su vez, los vehículos a gas y los híbridos tienen requerimientos particulares que deben reflejarse en los costos de mantenimiento, lubricación y reemplazo de piezas.
Baterías. La degradación y la eventual reposición de las baterías representan gastos que deben incorporarse al cálculo de los costos eficientes de operación de los vehículos eléctricos.
Costos legales y administrativos. El SOAT, el impuesto vehicular y la revisión técnico-mecánica también deben calcularse teniendo en cuenta los beneficios aplicables a los vehículos eléctricos, conforme a la Ley 1964 de 2019 y su reglamentación.
Tiempos de operación. Las paradas para recargar baterías o abastecer combustible pueden modificar los tiempos de recorrido en determinadas rutas. Por esta razón, el modelo debe evaluar cómo inciden estos tiempos en la distribución de los costos fijos de cada viaje.
Mantener un único esquema de cálculo para todas las tecnologías puede generar distorsiones en ambas direcciones. Por una parte, el propietario de un vehículo de bajas emisiones podría recibir un valor mínimo que no reconozca su inversión. Por otra, el modelo podría atribuirle gastos de energía y mantenimiento que no corresponden a su operación real.
En consecuencia, el SICE-TAC corre el riesgo de alejarse de su propósito de representar los costos eficientes del transporte y de generar señales económicas que no favorezcan la modernización del parque automotor.
La propuesta: costos eficientes según el tipo de energía
Para corregir estas diferencias, el Ministerio de Transporte debería actualizar el protocolo del SICE-TAC e incorporar el tipo de energético como una variable fundamental del modelo. Esta modificación permitiría calcular los costos de acuerdo con las características técnicas y operativas de cada vehículo.
La actualización debería contemplar, como mínimo, cinco componentes:
- Vehículos de referencia por tecnología: seleccionar modelos eléctricos, híbridos y a gas natural vehicular para las tipologías con presencia significativa en el RUNT, considerando su valor comercial y el periodo de recuperación del capital.
- Precios y rendimientos energéticos: utilizar información oficial de la CREG, el Ministerio de Minas y Energía o la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), con parámetros de consumo ajustados a cada tecnología y tipo de terreno.
- Costos variables específicos: establecer valores diferenciados para mantenimiento, llantas, lubricantes, filtros y otros insumos, además de incorporar la degradación o reposición de baterías cuando corresponda.
- Reconocimiento de beneficios legales: reflejar en los costos fijos los descuentos e incentivos aplicables a cada tecnología, de acuerdo con la normativa vigente.
- Tiempos de recarga y abastecimiento: definir criterios objetivos para incorporar estos factores según la autonomía del vehículo, las características de la ruta y las condiciones de operación.
También sería conveniente incorporar el tipo de energético en los registros del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), mediante un campo específico en el manifiesto electrónico. Esta medida facilitaría la identificación de las tecnologías utilizadas y permitiría mejorar la trazabilidad de la información empleada en los cálculos.
Dos desafíos pendientes para la regulación
La transformación del sistema también exige resolver interrogantes sobre la manera en que se relacionan los costos eficientes con los objetivos de la política energética.
El primero consiste en determinar si el SICE-TAC está generando incentivos adecuados para la transición. Si el costo eficiente de operar un vehículo de bajas emisiones supera al de uno diésel en una ruta determinada, será necesario analizar las razones de esa diferencia y establecer si responde a las condiciones reales de operación o a limitaciones de la metodología.
El segundo desafío es la clasificación de los vehículos híbridos. Estas tecnologías presentan configuraciones diferentes y no todas reciben los mismos beneficios regulatorios. Por ello, el protocolo debe establecer criterios técnicos para determinar cuáles requieren una estructura de costos propia y cuáles pueden asimilarse a los vehículos diésel.
Modernizar el SICE-TAC para impulsar la renovación de la flota
Colombia cuenta con un marco normativo orientado a transformar el transporte y reducir su impacto ambiental. Sin embargo, para que esa política tenga efectos concretos en el transporte de carga, los instrumentos de regulación económica también deben adaptarse a las nuevas tecnologías.
Un SICE-TAC que diferencie los costos según el tipo de energético, utilice fuentes oficiales, incorpore información trazable en el RNDC y se implemente de manera gradual permitiría acercar la regulación tarifaria a los objetivos de transición energética.
La actualización es especialmente relevante para los transportadores que consideran invertir en vehículos eléctricos, híbridos o a gas, pues necesitan que los costos reconocidos reflejen las condiciones reales de sus operaciones. Según lo señalado en la metodología de 2024, el Ministerio de Transporte ya había previsto realizar ajustes para incorporar vehículos de cero y bajas emisiones.
El siguiente paso es convertir esa previsión en una actualización efectiva del sistema, de manera que la regulación reconozca las particularidades de cada tecnología y contribuya a la modernización del transporte de carga colombiano.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: Amp.asuntoslegales.com.co















