Comunicado MinTransporte Nacional Supertransporte Transporte Marítimo

Supertransporte ordena a la sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. – SPIA, adoptar medidas para el ingreso eficiente de vehículos de carga a sus instalaciones

  • En visitas realizadas a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce SPIA, la Superintendencia de Transporte evidenció  inconvenientes en el ingreso terrestre de los vehículos de carga, que presuntamente afectarían la eficiencia operativa de la terminal y generarían costos adicionales a los actores de la cadena logística.  
  • ?La Superintendencia emitió órdenes a la sociedad portuaria para que, implemente una o varias zonas de servicio dirigidas a los transportadores, adopte un esquema de acompañamiento al ingreso de las instalaciones, entre otras. El no acatar la orden podría acarrear la imposición de multas hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Con la orden impartida, la SuperTransporte busca garantizar que la actividad portuaria, en particular la atención de los vehículos de carga para el ingreso a la terminal.

La Superintendencia de Transporte, en su condición de autoridad de inspección, vigilancia y control encargada de velar por el libre acceso, seguridad y legalidad del sector transporte, ordenó a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. que adopte medidas inmediatas para asegurar la debida prestación del servicio público portuario. La orden se da luego de evidenciar, en visitas, que presuntamente en el ingreso a la terminal portuaria se estaría generando un alto tráfico vehicular sobre la vía que conduce al ingreso de la instalación.

Esta situación presuntamente no permitiría asegurar la eficiencia operativa de sociedad portuaria, teniendo en cuenta que las actividades que se realizan para el ingreso a las instalaciones también hacen parte de las operaciones que deben prestarse, sobre la base de los principios de la eficiencia, calidad y seguridad.

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza afirmó que “durante muchos años esta Superintendencia se enfocó sólo en las empresas de transporte, pero hay otros actores que inciden en la eficiencia de la cadena logística. Por eso, desde julio anunciamos que verificaríamos con mucho rigor las obligaciones de los puertos y ya se han iniciado acciones sin precedentes sobre las sociedades portuarias”.
 

Las órdenes administrativas

La Superintendencia de Transporte le ordenó a la sociedad portuaria lo siguiente:

1. Desarrollar e implementar una o varias zonas de servicio dirigidas a los transportadores, previo al ingreso a la terminal portuaria, en aras de mejorar las condiciones de productividad, competitividad y continuidad.

2. Instalar en la vía de acceso terrestre a la terminal un punto de control que le permita a sus funcionarios identificar, de manera anticipada, qué vehículos tienen cita asignada y cuáles se encuentran dentro del rango horario aplicable (previsto en la cita), de acuerdo con la programación diaria de prevista. El puesto de control de ninguna manera deberá perjudicar el flujo de los vehículos

3. Registrar y remitir con destino a la Superintendencia una relación de los vehículos que se presentan sin cita a la instalación, o de aquellos que se presentan de manera anticipada, de acuerdo con los términos contenidos en la cita programada. El listado deberá incluir, como mínimo, el día de presentación de los hechos, la identificación del vehículo, la identificación del conductor, la empresa de transporte para lo cual presta el servicio y la causal identificada (presentación sin cita o la llegada anticipada u otra).

4. Adoptar e implementar un esquema de acompañamiento personalizado a los transportadores, complementario al actual, en los puntos de ingreso en los que se realiza el paso por la báscula y la verificación de sus datos del para el ingreso a la terminal portuaria.

5. Mantener en estado operativo, sin limitaciones y reducciones de funcionamiento, los equipos previstos para controlar el ingreso y salida terrestre de la terminal portuaria. En caso de que estos presenten fallas, deberán atenderse y solucionarse de manera inmediata.

6. Socializar con las empresas de transporte y con los usuarios transportadores, las medidas que se adoptarán para el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en la presente orden administrativa.

Estas órdenes se emiten, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que correspondan por parte de esta Superintendencia. La SuperTransporte continúa realizando visitas a otros puertos de Colombia, con el fin de garantizar la eficiencia en la cadena logística del país.
 

Sanciones

La  Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., tiene 20 días hábiles para remitir las evidencias de cumplimiento a esta Superintendencia. El no acatar la orden podría acarrear la imposición de multas hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar y/o a las investigaciones que puedan derivarse de la posible infracción a las normas portuarias.
 

Recursos 

Contra el acto administrativo referido no procede ningún recurso. La Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso en las actuaciones administrativas que cursen ante la entidad.

Fuente: MinTransporte

Imagen:  MinTransporte

Ver artículo original

Volver a página de inicio