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Gobierno restablece uso de PUVO para taxis en zonas afectadas

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Los taxis que realicen recorridos entre municipios contiguos afectados por el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto deberán volver a portar la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO), de acuerdo con las medidas temporales establecidas por el Gobierno nacional en el Decreto 1424 de 2026.

La disposición está contemplada en el artículo 36 del decreto y modifica temporalmente una flexibilización que había sido establecida mediante el Decreto 1001 de 2026. Esta última norma había eliminado, bajo determinadas condiciones, la exigencia de la PUVO para los desplazamientos entre municipios contiguos realizados por vehículos de servicio público individual tipo taxi.

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Con la nueva regulación, los conductores que efectúen estos recorridos en los municipios incluidos en la declaratoria de desastre deberán contar nuevamente con la planilla. La medida tendrá carácter transitorio y estará vigente mientras se mantengan las circunstancias que dieron origen a la emergencia, dentro de los límites establecidos por el Decreto 1424.

El Gobierno precisó que la disposición no elimina de manera permanente lo establecido en el Decreto 1001. La suspensión se aplica específicamente a su artículo 4, mientras las demás disposiciones allí contenidas continúan vigentes.

El plazo máximo de esta medida será de seis meses contados desde la publicación del Decreto 1424 de 2026. Sin embargo, podrá finalizar antes si termina la situación de desastre o desaparecen las condiciones que motivaron la suspensión de la flexibilización.

Las medidas adoptadas no se limitan al transporte individual. El Capítulo V del decreto también contempla disposiciones dirigidas a empresas transportadoras, propietarios y conductores de vehículos, terminales de transporte y organismos relacionados con el tránsito, con el propósito de facilitar la continuidad de la movilidad en los municipios afectados.

Entre las disposiciones se encuentra una prórroga automática de seis meses para las tarjetas de operación de vehículos vinculados a empresas de transporte público, cuando estos documentos venzan durante el periodo de emergencia. Los automotores cobijados por esta medida podrán continuar prestando el servicio y no serán objeto de sanciones exclusivamente por el vencimiento de la tarjeta durante el periodo de extensión.

El decreto también establece una flexibilización temporal de algunos requisitos relacionados con la capacidad transportadora mínima de las empresas de transporte de pasajeros que tengan origen, destino o tránsito en los municipios incluidos en la medida.

Esta excepción no elimina las obligaciones relacionadas con la seguridad de la operación. Las empresas deberán mantener las condiciones necesarias para garantizar una prestación adecuada del servicio y la protección de los usuarios.

De esta manera, el Decreto 1424 combina medidas documentales y operativas destinadas a mantener activo el transporte público durante la emergencia. En el caso de los taxis, el cambio más relevante es el regreso temporal de la PUVO para determinados recorridos entre municipios contiguos afectados, después de la flexibilización establecida meses atrás.

La vigencia de estas disposiciones dependerá de la duración de la emergencia y de las condiciones fijadas en el decreto. Para la suspensión de la flexibilización aplicable a los taxis, el límite establecido es de seis meses, aunque la medida podrá levantarse anticipadamente si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su adopción.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: infobae.com