Los vehículos de transporte público que presten un servicio no autorizado, serán objeto de inmovilización y de una multa.
La medida del Pico y Placa se implementó debido al alto flujo vehicular en el Distrito Capital, causante de congestiones que inciden de manera negativa en la movilidad urbana y afectan la productividad de la ciudad.
Durante este 2023, esta restricción tuvo una modificación bajo el decreto 003 de 2023, con una rotación en la que los días pares pueden salir los vehículos especiales con placas 6, 7, 8, 9 y 0, mientras que los días impares pueden circular los vehículos especiales con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
Para el caso de los vehículos detransporte público de pasajeros en Bogotá, la Administración local también definió una restricción en su circulación que funciona según el último número de identificación de la placa de cada vehículo.
Ahora bien, sobre si habrá una modificación para el mes de diciembre, la secretaría de Movilidad, Deyanira Ávila, recientemente explicó que en Bogotá no se levantará el Pico y Placa debido a que se están haciendo obras en los principales corredores de la capital:
“En Bogotá no se levantará la medida de Pico y Placa, la cual seguirá a lo largo de diciembre para minimizar el impacto en la congestión por las obras de la ciudad. Así mismo, en los cuatro puentes festivos de fin de año y año nuevo, se mantendrá la medida de Pico y Placa Regional” indicó la funcionaria.
Así las cosas, el horario del pico y placa para los conductores que presten el servicio de taxis seguirá siendo de 5:30 a. m. a 9:00 p. m. La restricción para taxis no aplica los domingos, ni días festivos establecidos por la ley.
Es importante recordar que los vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros que se encuentren operando sin matrícula o prestando un servicio no autorizado, serán objeto de inmovilización y según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, la sanción por incumplir la medida de pico y placa será de una multa de 522.900 pesos.
Pico y placa diciembre 2023
Semana del 1 al 10 de diciembre
- Viernes 1: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2.
- Sábado 2: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4.
- Domingo 3: No aplica.
- Lunes 4: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6.
- Martes 5: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8.
- Miércoles 6: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0.
- Jueves 7: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2.
- Viernes 8:Festivo no aplica.
- Sábado 9: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6.
- Domingo 10:No aplica.
Semana del 11 al 17 de diciembre
- Lunes 11: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8.
- Martes 12: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0.
- Miércoles 13: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2.
- Jueves 14: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4.
- Viernes 15: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6.
- Sábado 16: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8.
- Domingo 17: No aplica.
Semana del 18 al 24 de diciembre
- Lunes 18: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0.
- Martes 19: La restricción aplica para placas terminadas en1-2.
- Miércoles 20: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4.
- Jueves 21: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6.
- Viernes 22: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8.
- Sábado 23: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0.
- Domingo 24: No aplica.
Semana del 25 al 31 de diciembre
- Lunes 25: Festivo no aplica.
- Martes 26: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4.
- Miércoles 27: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6.
- Jueves 28: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8.
- Viernes 29: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0.
- Sábado 30: La restricción aplica para placas terminadas en1-2.
- Domingo 31: No aplica.
Excepciones
La restricción de circulación establecida no será aplicable a los siguientes vehículos:
- Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros, bien sean articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
- Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.
Fuente: Caracol Radio
Imagen: Alcaldía de Bogotá