La importancia y el desarrollo del Seguro Marítimo“Desde sus orígenes en el Mediterráneo, durante la Baja Edad Media, hasta la actualidad, el seguro marítimo -el más antiguo de los seguros- ha conservado sus rasgos esenciales, y entre las razones que justifican su especialidad, destacan los riesgos particulares de la navegación marítima, el equilibrio negocial entre los empresarios contratantes: asegurador y asegurado; la heterogeneidad de los intereses objeto de cobertura, y su dimensión internacional, con una notoria influencia del mercado de seguros de Londres”, describe el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés. El abogado explica además que el contrato de seguro marítimo pertenece a la categoría de los “seguros de daños”, y la doctrina establece que es aquel por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, a cambio de una prima y dentro de las coberturas acordadas, por los daños patrimoniales que sufran los intereses asegurados con ocasión de la navegación marítima. Es un contrato bilateral y oneroso, sinalagmático y de tracto sucesivo, aleatorio y de buena fe superlativa (ubérrima bona fide). Es difícil- reflexiona Pejovés – pensar en actividades empresariales marítimas que no cuenten con el respaldo del seguro marítimo, por el hecho que en torno a la aventura náutica giran riesgos de envergadura que se concretan en pérdidas cuantiosas y en una siniestralidad alta, bien sea por daños, pérdidas o responsabilidad, los cuales requieren pólizas con coberturas suficientes para garantizar la existencia y continuidad de esas actividades empresariales que se desarrollan en el mar. “El seguro puede concebirse como un sistema de reparto de riesgos entre distintos actores sobre las bases del cálculo actuarial”, apunta. Según el abogado, la cobertura de los seguros marítimos, ante los riesgos de la navegación marítima, registra una pluralidad de intereses: buques -casco y maquinarias-, fletes, mercancías -carga o facultades- y responsabilidad. “Es la noción del riesgo de la navegación marítima, entendido éste como la posibilidad de realización de un evento dañoso para el interés del asegurado, el elemento fundamental que califica el seguro marítimo. Los riesgos pueden ser causados, entre otros: por la carga, estiba, desestiba, incendios, abordajes, colisiones, incendios”, indica. Los distintos países regulan el seguro marítimo, en códigos de comercio, leyes de navegación o leyes especiales de seguros, explica el abogado, quien sostiene que “es un uso o práctica internacional, que el contrato se documente en pólizas impresas que contienen las condiciones generales, a las que se incorporan las condiciones particulares mediante el sistema del “engrapado” según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres –Institute of London Underwriters (ILU)- para mercancías (Marine Policy Form, Institute Cargo Clauses), y para buques (Marine Policy Form, Institute Time Hull Clauses)”.. Esas condiciones particulares contenidas en las pólizas o formularios tipo- ahonda- se basan en los principios jurídicos del seguro marítimo inglés, que fueron desarrollándose y aplicándose por sus tribunales a lo largo de los siglos XVIII y XIX y quedaron codificados en la célebre Marine Insurance Act de 1906. El abogado refiere además que bajo la presión de la Unctad, que desplegó sus esfuerzos para instaurar cláusulas modelo para seguros marítimos- trabajo que se materializó entre 1979 y 1984- los ingleses con el objeto de no perder su hegemonía, actualizaron sus cláusulas y reemplazaron la antiquísima y compleja Ships & Goods Policy (“Póliza SG”), cuyos orígenes algunos autores lo sindican en Florencia en 1501, por la llamadaNew Marine Policy para la carga de 1982 y para cascos de 1983. El abogado explica que el ILU en la actualidad ha sido sustituido por la International Underwriters Association(IUA). Con relación al seguro de mercancías, la IUA el 1 de enero de 2009 entregó la última versión de las Institute Cargo Clauses, aprobadas también por la Lloyd´s Market Association. Las Institute Cargo Clauses, incluyen un pacto de sujeción a la ley y práctica inglesa, si bien siguen con fidelidad los modelos precedentes, es decir las cláusulas de 1982, muestran también la influencia de la Untacd, al estar predispuestas en tres versiones diferentes: “A”, “B” y “C”, cuyo contenido coincide tanto en el plano sustantivo como en el formal, pero que difieren en cuanto al grado de cobertura de los riesgos que respectivamente ofrecen. Finalmente señala que, respecto al seguro de buques, se puede mencionar además de las Institute Time Hull Clauses de 1983 y sus versiones de 1995 y 2002; la International Hull Clauses de 2003, cláusulas mejor elaboradas por su claridad y cobertura. Fuente: Mundo Marítimo Imagen: Archivo Mundo Marítimo Ver artículo original Volver a página de inicio]]>
NOTICIAS: La importancia y el desarrollo del Seguro Marítimo
23 mayo, 2018
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