¿Cuáles son las restricciones de circulación de vehículos durante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19?
La restricción aplica para la circulación de todos los vehículos a partir de las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020, hasta las 00:00 del 16 de junio de 2020, excepto, si la movilización se realiza para prestar o recibir servicios de actividades que se encuentran expresamente exceptuadas en las respectivas normas.
Ver Art 1° y 2° del Decreto 131 del 31 de mayo de 2020.
| Vehículo |
Circulación |
Restricción |
| VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR INCLUYE MOTOCICLETAS |
La movilización del vehículo, solo se permitirá si la persona que conduce o se transporta, presta o recibe una de los servicios o labores descritos en el Art. 2° del Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, dando cumplimiento al distanciamiento de un metro y el uso de tapabocas.
Se deberá acreditar o encontrarse identificado en el ejercicio de las funciones o actividades exceptuadas.
Par. 1° Art 3° Decreto 749 del 28 de Mayo de 2020
Art. 1° Decreto 134 del 2 de junio de 2020 que modifica el Par. 1º del Art. 2° del decreto 131 de 2020
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Aplica para la totalidad de vehículos, en este sentido, no hay restricción, según último digíto de la placa
Art 12 Decreto 126 de 2020
Art. 1° Decreto 131 del 31 de mayo de 2020
Para la adquisición o pago de bienes y servicios, sólo se permite la movilización de una persona. Par. 3 Art. 2° Decreto 131 de 2020
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| VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXIS) |
A partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020 el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Art. 1° del Decreto 768 del 30 de mayo de 2020
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Restricción por pico y placa
Se mantiene la restricción de acuerdo con el último dígito de la placa prevista en el Decreto 660 de 2001 |
| VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL |
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre…….. de pasajeros…….. en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades que gozan de excepción.
Art 7° Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
Además, durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 se concede permiso especial transitorio a las empresas del transporte terrestre de pasajeros por carretera y/o especial de radio de acción nacional para que las autoridades les autorice prestar servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros a nivel distrital.
Ver Art 1° Resolución 20203040001245 |
Restricción por pico y placa
Se mantiene la restricción de acuerdo con el último dígito de la placa prevista en el Decreto 248 de 2016
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| VEHÍCULOS DE CARGA |
Durante el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 (sustituido actualmente por el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020)
Art 7° del Decreto 482 de 2020
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Restricción por capacidad de carga y años de servicio
Se debe acatar la restricción establecida en el Decreto 840 de 2019 y 077 de 2020
Art 8° Decreto 121 de 2020
Ningun vehiculo de carga que tenga cabina sencilla puede transportar a más de dos personas en cabina.
Núm. 2 Art 8° Decreto 126 de 2020
Ver restricciones vehículos de carga a nivel distrito |
| VEHÍCULOS DE DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO |
Se permitirá la prestación de servicio en el transporte público colectivo, que sean estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 del Decreto 593 de 2020.
Ver Art 5° Decreto 593 de 2020 |
Sin restriccion de circulación
Se permite la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna.
Art. 13 Decreto 126 de 2020
De esta manera la restricción de acuerdo con el último dígito de la placa prevista en el Decreto 444 de 2014 y en el Decreto 174 de 2006 no aplican
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Fuente: Secretaria de Movilidad
Imagen: Archivo Secretaria de Movilidad
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