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TRANSPORTE: Supertransporte inicia investigaciones a seis (6) empresas de transporte

TRANSPORTE: Supertransporte inicia investigaciones a seis (6) empresas de transporte
Supertransporte inicia investigaciones, tras hallar manifiestos de carga con pagos por debajo de los costos eficientes de operación La Superintendencia de Transporte imputó cargos a seis (6) empresas de transporte por presuntamente realizar pagos por valores menores a los Costos Eficientes de Operación, tras encontrar varios manifiestos de carga que presuntamente no cumplen con los […]

Supertransporte inicia investigaciones, tras hallar manifiestos de carga con pagos por debajo de los costos eficientes de operación

  • La Superintendencia de Transporte imputó cargos a seis (6) empresas de transporte por presuntamente realizar pagos por valores menores a los Costos Eficientes de Operación, tras encontrar varios manifiestos de carga que presuntamente no cumplen con los estándares establecidos en las normas aplicables.
  • De conformidad con los registros, se encontraron operaciones realizadas durante el periodo de pandemia, en las empresas habrían pagado a los propietarios sólo un 50%, 30%, o incluso sólo un 10% de los costos de referencia.
  • En caso de ser encontradas responsables, las empresas de transporte de carga podrían ser sancionadas hasta con 700 salarios mínimos legales vigentes por cada infracción.
  • La SuperTransporte desde el pasado 17 de junio puso en marcha una campaña de verificación del cumplimiento de la normatividad en transporte de carga.

La Superintendencia de Transporte abrió investigación a seis (6) empresas de transporte terrestre automotor habilitadas en la modalidad de carga, por presuntamente infringir la normatividad que regula las relaciones económicas entre éstas y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos.

Las empresas investigadas son (i) Transportes de Carga Beltran S.A.S., (ii) Transportes Aliance S.A.S, (iii) Transporte de Carga Solida y Liquida de Colombia S.A.S., (iv) Coltanques S.A.S, (v) Cemex Transportes de Colombia S.A, (vi) Operadores Logisticos de Carga S.A.S. OPL CARGA S.A.S.

En la averiguación preliminar se encontró que en algunas operaciones celebradas durante el periodo de pandemia las empresas habrían pagado a los propietarios sólo un 50%, 30%, o incluso sólo un 10% de los costos de referencia.

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, manifestó que “estas nuevas investigaciones hacen parte de la campaña que anunció la Superintendencia de Transporte hace menos de un (1) mes, pues el 17 de junio de 2020 la entidad imputó cargos a 10 empresas por presuntamente pagar a los transportadores por debajo de los costos eficientes de operación y además advirtió que daba inicio a una campaña de verificación del cumplimiento de la normatividad en transporte de carga, especialmente sobre las relaciones económicas y cumplimiento de tiempos logísticos”.

Esta campaña de verificación continuará para vigilar que todos los empresarios y los generadores de carga paguen los costos eficientes de operación a los transportadores.
Posibles Sanciones

En caso de ser encontradas responsables, las empresas podrían ser multadas hasta por setescientos (700) salarios mínimos legales vigentes.
Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. En el curso de la investigación administrativa, que se hará con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de los investigados de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

Recordemos que el pasado 17 de Junio, iniciaron investigación contra las otras 27 empresas de transporte, dónde también se formuló pliego de cargos “al encontrar material probatorio que permitiría establecer el presunto incumplimiento en relación a no expedición y reporte de manifiestos de carga ante la plataforma del RNDC, no enviar los programas de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores a través de la plataforma VIGIA e incurrir en una cesación injustificada de actividades”.

Sin embargo, para el caso en específico del Reporte del Control de Infracciones de Conductores, procede la multa establecida en el Código Nacional de Tránsito que corresponde a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Fuente: Ministerio de Transporte

Imagen: Archivo Ministerio de Transporte

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