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MINTRANSPORTE: Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad

Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
 Los vehículos que transportan carga extra-pesada , se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas para la semana de receso escolar del viernes 02 al domingo 04 de octubre 2020 y el puente festivo Día […]

 Los vehículos que transportan carga extra-pesada , se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307

  • Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas para la semana de receso escolar del viernes 02 al domingo 04 de octubre 2020 y el puente festivo Día de la Raza del viernes 09 al lunes 12 de octubre 2020 en la red vial nacional.

Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 en su artículo 2 Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horas y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:

  DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS

INICIO SEMANA RECESO ESCOLAR

DÍA

FECHA

HORARIO

VIERNES

02 Octubre 2020

15:00 a 23:00 horas

Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca (sentido éxodo), vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia –  La Paila (ambos sentidos).

SÁBADO

03 Octubre 2020

06:00 a 17:00 horas

Salidas de Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca, vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila desde las 05:00 a 20:00 horas (ambos sentidos).

DOMINGO

04 Octubre 2020

15:00 a 23:00 horas

Entradas a Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca (sentido retorno) y vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila aplica en ambos sentidos.

PUENTE FESTIVO DÍA DE LA RAZA

DÍA

FECHA

HORARIO

VIERNES

09 Octubre 2020

15:00 a 23:00 horas

Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca (sentido éxodo), vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila (ambos sentidos).

SÁBADO

10 Octubre 2020

06:00 a 17:00 horas

Salidas de Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca, vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila desde las 05:00 a 20:00 horas (ambos sentidos).

DOMINGO

11 Octubre 2020

No aplica

LUNES (Festivo)

12 Octubre 2020

08:00 a 01:00 horas del martes 13 octubre 2020

Para la vía sentido Ibagué – Girardot – Bogotá aplica desde las 06:00 a 01:00 horas del día 13 octubre de 2020 (ambos sentidos).

VÍAS A RESTRINGIR:
  1. ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
  2. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
  3. BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
  4. BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSE DEL NUS.
  5. BOGOTÁ – CHOACHI.
  6. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  7. BOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  8. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN – GUADUAS
  9. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS
  1. BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
  2. MOSQUERA (DESDE PEAJE RIO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.

13. BUCARAMANGA – LA LIZAMA.

14. BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.

15. BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.

16. CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES.

17. CAMBAO – VIANI – CRUCE CHUGUACAL.

18. CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).

19. CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).

20. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA

21. HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.

22. IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.

23. IBAGUÉ – HONDA.

24. MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.

25. MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

26. YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.

27. PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.

28. PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.

29. MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).

30. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

32. PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.

33. SANTA MARTA – PALOMINO.

34. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.

35. SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR.

36. SOGAMOSO – TOQUILLA.

37. BOGOTA – TOCANCIPA – TUNJA.

38. TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.

39. TUNJA – BARBOSA.

40. TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.

41. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ

42. VILLAVICENCIO – CUMARAL

  1. 43. YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
12. BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA. (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB).

31. NEIVA – GARZÓN – PITALITO.

 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días viernes 2 y 09 de octubre 2020, la restricción aplica para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del Departamento de Cundinamarca (en sentido éxodo) y solo en la vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, se aplica en ambos sentidos.

Los días sábados 3 y 10 de octubre 2020, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 41 vías enunciadas anteriormente en el horario de 06:00 a 17:00 horas, de igual manera, para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca y en la vía Bogotá – Soacha – Girardot – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila, se aplica la restricción en el siguiente el horario de 05:00 a 20:00 horas.

El día lunes 12 de octubre 2020, la restricción aplica en ambos sentidos para las 41 vías enunciadas anteriormente, en el horario de 08:00 a 01:00 horas del día martes 13 de octubre 2020, donde se aplicará SIN excepción alguna, a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente, se aplicará la restricción en el corredor vial No. 7 (BOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) en el horario de 06:00 a 01:00 horas del día martes 13 de octubre 2020.

NOTA 2: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el inicio de la Semana de Receso Escolar y puente festivo “Día de la Raza”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:
1Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
2Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
3Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
4Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
5Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
6Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
7Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
8Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado.

NOTA 3: De acuerdo a la autorización de movilización de combustible Gas Licuado de Petróleo GLP otorgada mediante comunicado oficial radicado MT No. 20194000153851 del 08/04/2019, se hace necesario precisar que para el día 12 de octubre 2020, la restricción vehicular se aplicará sin excepción alguna.

NOTA 4: De acuerdo a la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporte ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgado mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los horarios autorizados, así: los días sábados pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos se puede movilizar por el corredor vial y los días lunes festivos deberá cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 5: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.: 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 6: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. Numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 7: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los boletines estratégicos de seguridad y movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

NOTA 8: Teniendo en cuenta el plan piloto dispuesto por el gobierno nacional para el tránsito vehicular por el Km. 58+000 de la vía Bogotá – Villavicencio y cuando existan emergencias sobre dicho corredor vial, se deben tener en cuenta los horarios estipulados en el plan de manejo de tráfico de la concesionaria Vial Andina. Ante cualquier inquietud comunicarse a los siguientes números de atención al usuario #713 y celular 3123060332.

NOTA 9: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).

NOTA 10: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 11: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en las instalaciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ubicadas en la calle 13 No. 18-24 Piso 4, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Los datos de contacto son celular: 320-3039152, correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

Fuente: Ministerio de Transporte

Imagen: Archivo Ministerio de Transporte

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