El Ministerio de Transporte introdujo precisiones en la normativa de tránsito que rige a los ciclistas en Colombia, lo que ha generado ajustes en la interpretación de varias obligaciones tradicionalmente asociadas a este grupo de actores viales. Entre los cambios más relevantes se encuentra la delimitación del uso del casco de seguridad y ciertas condiciones de circulación en la vía pública.
En el país, la bicicleta se ha consolidado como uno de los medios de transporte más utilizados tanto en ciudades principales como en zonas intermedias, no solo por razones de movilidad sostenible, sino también como alternativa económica para miles de ciudadanos. En Bogotá, por ejemplo, se estima que más de 800.000 personas se desplazan a diario en este vehículo no motorizado.
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La regulación general de tránsito en Colombia está contenida en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece las disposiciones aplicables a todos los actores viales, incluidos peatones, conductores, motociclistas y ciclistas. En este marco, la bicicleta es reconocida como un vehículo no motorizado sujeto a normas específicas de circulación.
Dentro de las disposiciones vigentes se incluyen reglas sobre el uso de las vías, el respeto por las señales de tránsito, la circulación en horarios y condiciones de seguridad, así como la obligación de elementos reflectivos en determinados casos. Sin embargo, recientes precisiones del Ministerio de Transporte han ajustado la interpretación de algunas exigencias.
De acuerdo con la Resolución 20223040045295 de 2022, el uso del casco de seguridad no es obligatorio para todos los ciclistas en cualquier circunstancia. Esta exigencia aplica únicamente cuando el conductor es menor de edad o cuando se participa en actividades deportivas, entrenamientos o eventos de competencia.
En ese sentido, la autoridad de transporte ha señalado que el uso del casco en vías públicas no constituye una obligación general para los ciclistas adultos fuera de los escenarios mencionados, aunque se recomienda su utilización como medida de seguridad vial. Las entidades territoriales, por su parte, deben promover su uso mediante campañas pedagógicas.
Otra de las precisiones relevantes está relacionada con la circulación en grupo. Aunque el Código de Tránsito establece que los ciclistas deben desplazarse en fila india, la normativa reciente permite que esta disposición sea aplicada con criterios más flexibles en determinados contextos, sin que ello implique sanciones automáticas.
Las autoridades de tránsito continúan siendo responsables de velar por el cumplimiento de las normas generales de movilidad, aunque estas actualizaciones buscan armonizar la regulación con las dinámicas reales del uso de la bicicleta en el país.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

















