La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá alertó sobre dificultades de control y posibles riesgos para la seguridad vial derivados de la nueva regulación nacional para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu).
Las observaciones fueron remitidas al Ministerio de Transporte luego de la expedición de la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, mediante la cual se reglamenta la Ley 2486 de 2025 y se establece un marco nacional para este tipo de vehículos.
Lea también: Clases, PAE y transporte escolar seguirán suspendidos en Manizales tras el sismo
La entidad distrital reconoció que la reglamentación representa un avance al establecer una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad. Sin embargo, advirtió que persisten vacíos que podrían dificultar su aplicación y vigilancia en las calles de Bogotá.
De acuerdo con la resolución, un Velmpu corresponde a un vehículo de una sola plaza o sillín, con una potencia máxima de 1.000 vatios y una velocidad de fábrica de hasta 40 km/h. Cuando supera alguno de estos parámetros, adquiere la condición de ciclomotor y, por lo tanto, debe cumplir requisitos como matrícula, Soat y licencia de conducción, además de circular por la calzada.
Dificultades para verificar los vehículos
Una de las principales preocupaciones de la Secretaría de Movilidad está relacionada con la capacidad de los agentes de tránsito para determinar en vía pública si un vehículo cumple las condiciones técnicas establecidas por la norma.
Características como el peso, la potencia, la velocidad máxima y el sistema de propulsión no siempre pueden comprobarse mediante una inspección visual. Según la entidad, esta situación se agrava porque la regulación no contempla inicialmente un registro nacional que permita consultar de manera inmediata las características de cada vehículo.
La normativa establece que, a partir del 1 de enero de 2027, los vehículos deberán contar con una lámina de identificación. No obstante, Bogotá considera que esta medida por sí sola no resolvería las dificultades asociadas con la verificación técnica y el control.
La falta de información centralizada, advirtió la Secretaría, podría dificultar la identificación de vehículos que excedan los parámetros establecidos y permitir que algunos circulen bajo una categoría que no les corresponde.
Preocupación por el uso de la cicloinfraestructura
Otro de los puntos señalados por Bogotá es la posibilidad de que determinados vehículos eléctricos utilicen la infraestructura destinada a bicicletas.
La reglamentación permite la circulación por estos corredores de vehículos eléctricos de hasta 1.000 vatios y 40 km/h, siempre que dentro de la cicloinfraestructura no superen los 25 km/h.
Para la Secretaría de Movilidad, esta disposición plantea desafíos debido a las diferencias de velocidad, dimensiones y características entre los distintos usuarios que comparten estos espacios. La entidad considera que estas condiciones podrían aumentar los riesgos para ciclistas y peatones.
Ante este escenario, Bogotá plantea la necesidad de reforzar la señalización, la pedagogía y los controles en los corredores donde confluyan diferentes tipos de vehículos de micromovilidad.
Qué establece la nueva reglamentación
La Resolución 20263040030675 establece una clasificación nacional para los vehículos de micromovilidad y diferencia las condiciones aplicables a vehículos automotores y no automotores.
Entre los vehículos contemplados se encuentran bicicletas eléctricas, monociclos eléctricos y vehículos de movilidad personal de las categorías previstas en la reglamentación. Dependiendo de sus características técnicas, podrán utilizar la cicloinfraestructura o deberán desplazarse por la calzada y cumplir obligaciones adicionales.
Para los vehículos que tienen la condición de ciclomotores se mantienen exigencias como matrícula, Soat y licencia de conducción.
Los Velmpu también deben cumplir requisitos mínimos de seguridad, entre ellos sistemas de frenado, iluminación frontal y posterior, avisador acústico, limitador de velocidad y elementos para visualizar la batería y la velocidad. La norma contempla además luces direccionales y mecanismos destinados a impedir la manipulación de la velocidad máxima.
El uso de casco certificado es obligatorio y se exige ropa o elementos retrorreflectivos en condiciones de baja visibilidad. Asimismo, está prohibido utilizar andenes o infraestructura destinada exclusivamente a peatones para circular con estos vehículos.
La resolución también contempla condiciones para la circulación recreativa y deportiva, reglas para el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte público y disposiciones relacionadas con la gestión ambiental de baterías y componentes, incluidos protocolos para atender emergencias asociadas con baterías de litio.
Bogotá pide herramientas para aplicar la norma
La implementación tendrá inicialmente una etapa pedagógica de tres meses, durante la cual se priorizarán la información y el acompañamiento a los ciudadanos antes de la imposición de sanciones. Estas acciones estarán lideradas por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En Bogotá, la Secretaría de Movilidad considera necesario complementar la regulación con herramientas que permitan conocer y verificar de manera efectiva las características técnicas de los vehículos en las calles.
También llamó la atención sobre la necesidad de establecer protocolos específicos para el manejo y almacenamiento de baterías de litio cuando estos vehículos sean inmovilizados, debido a los riesgos asociados con este tipo de componentes.
La entidad anunció que realizará análisis técnicos sobre los corredores y puntos de la ciudad donde puedan presentarse mayores riesgos. De acuerdo con los resultados, podrá adoptar las medidas territoriales que estén permitidas por la regulación nacional.
La Secretaría señaló que acompañará la implementación de la nueva normativa mediante acciones de pedagogía y control, con énfasis en la protección de los actores viales más vulnerables, mientras se promueve el uso seguro de las nuevas alternativas de movilidad eléctrica.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: infobae.com

















