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Bicicletas y patinetas eléctricas deberán llevar identificación técnica en Colombia desde 2027

Imagen de referencia generada con IA.

A partir del 1 de enero de 2027, las bicicletas y patinetas eléctricas que circulen en Colombia deberán contar con una lámina de identificación técnica y cumplir condiciones específicas de seguridad, de acuerdo con la reglamentación de la Ley 2486 de 2025. La medida busca facilitar los controles de las autoridades y verificar que estos vehículos de movilidad personal urbana cumplan con los requisitos establecidos.

La nueva disposición contempla tanto los vehículos eléctricos livianos que ingresen al mercado como aquellos que ya se encuentran en circulación. La identificación funcionará como una ficha técnica del vehículo y no como una matrícula tradicional ante los organismos de tránsito.

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¿Qué información deberá incluir la identificación técnica?

La lámina deberá contener información que permita reconocer las características principales de cada vehículo. Entre los datos exigidos se encuentran:

  • Número de serie.
  • Año de fabricación.
  • Potencia del motor.
  • Velocidad máxima.
  • Marca y modelo.
  • Peso.
  • Categoría y clase del vehículo.

La identificación deberá cumplir las especificaciones técnicas definidas en la reglamentación, por lo que no será suficiente utilizar un adhesivo decorativo o una etiqueta sin las características requeridas.

¿Quién deberá instalar la lámina y cuál es el plazo?

La responsabilidad de instalar la identificación dependerá de cuándo se haya comercializado el vehículo. Los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán entregarlo con la lámina correspondiente cuando se trate de unidades nuevas.

Por su parte, los propietarios de bicicletas y patinetas eléctricas comercializadas antes de la entrada en vigor de la medida deberán prepararse para cumplir con la obligación dentro del plazo establecido.

Para obtener la información técnica necesaria, los usuarios podrán consultar el manual del vehículo, la factura de compra y otros documentos suministrados por el fabricante o el vendedor.

Requisitos de seguridad para bicicletas y patinetas eléctricas

Además de la identificación técnica, estos vehículos deberán disponer de los elementos de seguridad correspondientes a su configuración. Entre ellos figuran los sistemas de frenos, las luces delanteras y traseras, las direccionales y los avisadores acústicos.

También se contemplan indicadores de batería y velocidad, así como un limitador que impida superar la velocidad máxima permitida, de acuerdo con las condiciones técnicas aplicables.

Estas disposiciones buscan mejorar la seguridad de los usuarios y de los demás actores viales, especialmente en entornos urbanos donde las bicicletas y patinetas eléctricas comparten espacios con peatones y vehículos motorizados.

Límites de velocidad para vehículos eléctricos livianos

La reglamentación establece límites de velocidad según el espacio por el que circulen estos vehículos.

En ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora. En las calzadas o los carriles mixtos, el límite será de 40 kilómetros por hora.

El cumplimiento de estas restricciones será parte de las condiciones que deberán observar los usuarios para desplazarse conforme a las disposiciones vigentes.

¿Habrá multas por no llevar la identificación desde 2027?

La lámina técnica no equivale a una matrícula convencional y su implementación no elimina las excepciones previstas en la Ley 2486 de 2025.

De acuerdo con las condiciones contempladas en el artículo 15 de esa ley, determinados vehículos eléctricos livianos están exentos de matrícula, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de licencia de conducción, siempre que cumplan los requisitos específicos de peso y velocidad establecidos.

Sin embargo, estas excepciones no eximen a los usuarios de cumplir las demás normas de circulación y seguridad, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones.

El Ministerio de Transporte anunció, además, un periodo inicial de tres meses de pedagogía y socialización durante el cual no se impondrían sanciones por incumplir las nuevas disposiciones. Este periodo busca facilitar la adaptación de los usuarios y dar a conocer las obligaciones establecidas.

Ante la entrada en vigor de la medida, se recomienda a los propietarios revisar las características técnicas de sus vehículos y conservar la documentación de compra y fabricación para facilitar la identificación de los datos exigidos.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: Elcolombiano.com