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Bicicletas y patinetas eléctricas deberán portar identificación obligatoria desde 2027

imagen generada con IA

Los usuarios de bicicletas, patinetas, scooters y demás vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en Colombia deberán cumplir con un nuevo requisito a partir del 1 de enero de 2027. De acuerdo con el proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2486 de 2025, estos vehículos tendrán que portar una lámina de identificación con información técnica, medida que permitirá a las autoridades ejercer controles y cuya omisión podría generar sanciones económicas.

El crecimiento de la micromovilidad en las principales ciudades del país ha impulsado el uso de bicicletas y patinetas eléctricas como una alternativa para reducir los tiempos de desplazamiento, evitar la congestión vial y disminuir costos asociados al transporte. Sin embargo, el aumento de estos vehículos también ha planteado nuevos retos en materia de seguridad vial y convivencia con peatones, ciclistas y conductores.

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Frente a este panorama, el Ministerio de Transporte presentó nuevamente el proyecto de resolución que busca establecer una regulación uniforme para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en todo el territorio nacional.

Entre las principales disposiciones se encuentra la obligatoriedad de portar una lámina de identificación con datos técnicos del vehículo desde el 1 de enero de 2027. La medida cobijaría a scooters, patinetas eléctricas, monociclos y bicicletas eléctricas incluidas dentro del alcance de la reglamentación y facilitará las labores de inspección y verificación por parte de las autoridades de tránsito.

El proyecto también establece requisitos técnicos mínimos para la circulación de estos vehículos. Entre ellos se incluyen sistemas de frenado eficientes, luces delanteras y traseras, direccionales, elementos reflectivos, dispositivo sonoro, medidor de velocidad, indicador del nivel de batería y limitadores de velocidad que no puedan ser modificados.

Asimismo, la propuesta determina que, en aquellos municipios donde no exista una reglamentación específica, estos vehículos solo podrán transitar por ciclorrutas, ciclovías y demás espacios destinados a la movilidad activa, respetando una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. En zonas rurales o fuera del perímetro urbano, el límite podrá alcanzar los 40 kilómetros por hora, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y la señalización vigente.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, aseguró que la iniciativa responde al crecimiento sostenido de la micromovilidad en Colombia y busca fortalecer la seguridad vial.

“La micromovilidad ya hace parte de la vida cotidiana de miles de personas y el país necesitaba reglas claras para garantizar una convivencia segura entre todos los actores de la vía. Con esta reglamentación damos un paso histórico para ordenar su circulación, proteger la vida, promover una movilidad más sostenible y brindar herramientas claras a las autoridades para ejercer control en todo el territorio nacional”, afirmó la funcionaria.

La iniciativa también incorpora lineamientos para la disposición ambiental de llantas y baterías usadas, además de protocolos especializados para la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio.

Aunque la Ley 2486 de 2025 mantiene la exención de matrícula, SOAT y licencia de conducción para este tipo de vehículos, contempla sanciones para quienes incumplan las normas. Entre las infracciones previstas se encuentran circular por andenes, transportar pasajeros cuando no esté permitido o transitar por vías nacionales que carezcan de infraestructura habilitada para la micromovilidad.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas.com.co