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Colombia quitó aranceles para importación de 39 insumos agropecuarios

Así lo establece el decreto 504 del 2022. El objetivo es enfrentar el fenómeno inflacionario mundial.

Mediante el decreto 504 del 2022, el Gobierno Nacional decidió desgravar por 12 meses la importación de más de 30 insumos para la producción agropecuaria nacional.

Puntualmente, la medida cobija a 39 insumos y, según el presidente Iván Duque, el objetivo es “seguir enfrentando el fenómeno inflacionario mundial“.

Asimismo, se estableció ampliar por 6 meses la desgravación de otros 36 insumos agropecuarios.https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=Portafolioco&dnt=false&embedId=twitter-widget-0&features=eyJ0ZndfZXhwZXJpbWVudHNfY29va2llX2V4cGlyYXRpb24iOnsiYnVja2V0IjoxMjA5NjAwLCJ2ZXJzaW9uIjpudWxsfSwidGZ3X3NrZWxldG9uX2xvYWRpbmdfMTMzOTgiOnsiYnVja2V0IjoiY3RhIiwidmVyc2lvbiI6bnVsbH0sInRmd19zcGFjZV9jYXJkIjp7ImJ1Y2tldCI6Im9mZiIsInZlcnNpb24iOm51bGx9fQ%3D%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1511093625660358661&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.portafolio.co%2Feconomia%2Ffinanzas%2Fcolombia-quito-aranceles-para-importacion-de-39-insumos-agropecuarios-563191&sessionId=39ae11eb2042689ab1937b8acb6235a428a4deb7&siteScreenName=Portafolioco&theme=light&widgetsVersion=f9f80a909a60b%3A1648751432723&width=550px

El decreto entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de
determinar la continuidad de la misma
“, se lee en el decreto.

“Las medidas se tomaron teniendo en cuenta que los insumos agropecuarios son esenciales para la seguridad alimentaria y tienen un impacto entre el 5 % y el 60 % en los costos de producción, y que el aumento en el costo de los fletes marítimos por efecto de la crisis internacional de transporte ha impactado el sector agrícola”, se agrega.

Entre los productos que entran a tener este beneficio están los medicamentos para uso veterinario, como la penicilina y antibióticos, hormonas, vitaminas, así como los abonos fosfatados, sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos, sales de aminas grasas, jabones catiónicos, y los inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, al igual que los insecticidas y los herbicidas. También figuran productos como el feldespato, el nitrato de magnesio, el ácido cítrico, las sales y ésteres del ácido cítrico, entre otros.

Los códigos de las subpartidas arancelarias que tendrán aranceles al 0 % por 12 meses son:

– 2309909000
– 3003902000
– 3402411000
– 3402491000
– 3808599010
– 3402421000
– 3402429000
– 2529100000
– 3004102000
– 3402419000
– 3808599020
– 2804300000
– 3004202000
– 3808599030
– 2815120000
– 3004322000
– 3808599040
– 2834291000
– 3004392000
– 3808599060
– 2835260000
– 3004502000
– 3402499000
– 3808599090
– 2912110000
– 3004903000
– 3402500000
– 3824999100
– 2915502100
– 3103900000
– 3402909100
– 3905999000
– 2918140000
– 3402310000
– 3808591100
– 6504000000
– 2918159000
– 3402391000
– 3808591900

Y entre los productos a los que se les extendió el beneficio están los bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, las nueces y almendras de palma para la siembra. También las semillas de trébol, semillas forrajeras, semillas de árboles frutales o forestales, las preparaciones a base de trigo, los sustitutos de la leche para alimentación de terneros, el amoníaco anhidro, los abonos nitrogenados, los abonos en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kilogramos y los cuchillos de podar o de injertar, al igual que las albúminas.

Los códigos de las subpartidas arancelarias que tendrán extensión de aranceles al 0 % por 6 meses son:

– 0601100000
– 1103200000
– 1209240000
– 1209914000
– 1209994000
– 3101009000
– 0601200000
– 1207101000
– 1209250000
– 1209915000
– 1209999000
– 3102909000
– 0703201000
– 1209100000
– 1209290000
– 1209919000
– 1904300000
– 3105100000
– 0714201000
– 1209210000
– 1209911000
– 1209991000
– 2106903000
– 3502901000
– 1102901000
– 1209220000
– 1209912000
– 1209992000
– 2309903000
– 7415100000
– 1103130000
– 1209230000
– 1209913000
– 1209993000
– 2814100000
– 8211931000

Aquí podrá consultar el decreto: DECRETO 504 DEL 2022


Fuente: portafolio.co

Imagen:  portafolio.co

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