El Ministerio de Transporte, le aclaró a Sayco y Acinpro, que esa cartera no puede autorizar un cobro por derechos de autor en el servicio de transporte de pasajeros en el país y que para efectos de fijar una tarifa debe hacerse mediante una ley de la República
El cobro de un impuesto por derechos de autor, en el servicio de pasajeros intermunicipal y urbano, como lo prentende Sayco y Acinpro, quedó sin piso jurídico, luego de la respuesta que el Ministerio de Transporte le dio a esa organización, cuando le solicitó que oficiara a las empresas del transporte de pasajeros sobre la necesidad de cancelar esa tarifa y en consecuencia, autorizar a Sayco y Acinpro para tal fin.
El Ministerio de Transporte, fue muy claro y enfático en señalar que esos cobros deben hacerse a través de una Ley de la República que hoy no existe, como lo explicó el Concejal de Manizales, Jorge Alberto Betancurt, quien asistió a una reunión en el Comando de la Policía Caldas, en la que también estuvo la Directora Nacional de Sayco y Acinpro, María Victoria Galeano.
“El Ministerio de Transporte, no puede exigir el pago de un valor determinado por concepto del uso de la música en los vehículos de servicio público, por cuanto si bien los derechos de autor y servicios conexos se encuentran ampliamente regulados por disposiciones nacionales y supranacionales, como la Comunidad Andina de Naciones-CAN, quien ejerce el control y vigilancia sobre estos derechos es el Ministerio del Interior, con su Dirección Nacional de Derechos de Autor y para efectos de fijar una tarifa, ésta se debe hacer mediante una Ley de la República, en la que establezca, entre otros aspectos: el método, el sistema, sujeto activo, sujeto pasivo y el hecho generador”.
Aclara el Ministerio de Transporte, que sólo una vez, se expida la citada Ley de la República puedan establecer dentro de la tarifa de transporte, cuál es el rubro por concepto de derechos de autor.
Fuente: RCN Radio
Fotografía: Wikipedia
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