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NACIONAL: No hay pico y placa en Bogotá, pero sí restricciones

NACIONAL: No hay pico y placa en Bogotá, pero sí restricciones

Conozca en qué casos puede sacar su vehículo y si está dentro de las 41 excepciones del decreto 593.

  Si usted vive en Bogotá, recuerde que, por la cuarentena, no rige la medida de pico y placa, pero sí hay restricción vehicular total según el decreto 593 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional. Solo pueden circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las 41 actividades excepcionadas en las normas. Estas excepciones pueden cambiar en los próximos días, dependiendo de la expedición de un nuevo decreto. Tenga en cuenta que si usted no está entre las excepciones y saca su vehículo, puede ser multado por hasta 936.000 pesos y su carro o moto puede ser inmovilizado.

1. Si usted necesita asistencia médica. 2. Si usted va a adquirir bienes de primera necesidad como alimentos, medicamentos, elementos de aseo, entre otros. (Solo puede salir una persona por familia) 3.Si usted va a realizar un trámite bancario, va a hacer uso de servicios notariales y de registro de instrumentos públicos. 4. Si usted presta asistencia y cuidado a personas con discapacidad, enfermos con tratamientos, niños o personas mayores. 5.  Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Si usted pertenece a las misiones medicas de la Organización panamericana de la Salud o de algún organismo internacional humanitario y de salud. Sea personal administrativo, operativo, público o privado. 7. Si usted trabaja para la cadena de producción abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 8. Si usted trabaja o requiere algún servicio de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Si usted trabaja para servicios funerarios. 10. Si usted trabaja para la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 11. Si usted hace parte de la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas. 12. Si usted comercializa productos de primera necesidad. 13. Si usted es servidor público o contratista del estado y es estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19. 14. Si usted hace parte del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano. 15. Si usted pertenece a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 16. Si usted hace parte del transporte de carga. 17. Si usted hace parte de actividades de gradado marítimo y fluvial. 18. Si usted pertenece a la ejecución de obras de infraestructura y obras públicas. 19. Si usted hace parte de obras de construcción de edificaciones. 20. Si usted hace parte de obras civiles y de construcción que por sus características y estado presentan amenaza de colapso. 21. Si usted hace parte de la construcción de infraestructura de salud. 22. Si usted hace parte de la operación aérea y aeroportuaria. 23. Si usted pertenece a establecimientos gastronómicos. 24. Si usted hace parte de la industria hotelera. 25. Si usted trabaja en el funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores y sistemas computacionales. 26. Si usted hace parte de los centros de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 27. Si usted hace parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada. 28. Si usted hace parte de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos. 29. Si usted hace parte de la prestación de servicios bancarios y financieros. 30. Si usted hace parte del funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 31. Si usted hace parte de la distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 32. Si usted presta ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 33. Si usted realiza mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado. 34. Si usted es operador de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados. 35. Si usted es docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada (y debe salir por razones relacionadas con su labor). 36. Si usted hace parte de la cadena de producción y distribución de manufacturas de productos textiles. 37. Si usted hace parte de la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. 38. Si usted trabaja en comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas. 39. Si usted pertenece a un parqueadero público para vehículos. 40. Si usted trabaja realiza de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 41. Si usted va a realizar ejercicio al aire libre debe acoplarse a las medidas e instrucciones dadas por la Alcaldía de su ciudad (en el caso de Bogotá, es solo un kilómetro a la redonda de su casa, entonces no tendría por qué sacar el carro).

¿Y si hago domicilios?

Tenga en cuenta que si usted hace domicilios o actividades de mensajería para una empresa, su empresa debe registrar el vehículo ante la Secretaría de Movilidad. La inscripciòn debe hacerse mediante la dirección de correo electrónico controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co para obtener el permiso de circulación. Allí, la empresa debe reportar “el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto)”. También se debe incluir nombre y razón social de la empresa, placa de los vehículos, tipo de vehículo, nombre de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones.Solo así, esos vehículos serán incluidos entre las excepciones de la cuarentena.

  Fuente: El Tiempo Imagen: Archivo El Tiempo Ver artículo original Volver a página de inicio]]>