Mientras el país avanza en la implementación de la Ley 2486 de 2025, surgen dudas sobre las obligaciones para los usuarios de vehículos eléctricos livianos, especialmente frente a requisitos como el SOAT o la licencia de conducción. Expertos advierten que un exceso de regulación podría afectar el desarrollo de esta alternativa de transporte.
La normativa, sancionada el 16 de julio de 2025, reconoce oficialmente a scooters y patinetas eléctricas como parte del sistema vial colombiano. Estos vehículos son definidos como medios de uso individual, impulsados por motor eléctrico, con bajo peso y una potencia máxima de 1.000 vatios, diseñados principalmente para entornos urbanos.
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Uno de los puntos más consultados es si estos vehículos deben cumplir con los mismos requisitos que automóviles o motocicletas. La ley es clara: no se exige matrícula, SOAT ni licencia de conducción para aquellos que pesen hasta 60 kilogramos o que, superando ese peso, no excedan velocidades de 40 km/h. Esta excepción se fundamenta en su menor nivel de riesgo, asociado a sus características técnicas.
En la práctica, la mayoría de los scooters y patinetas disponibles en el mercado colombiano cumplen con estas condiciones, lo que los deja por fuera de dichas exigencias. Sin embargo, esto no significa ausencia de control: la ley establece normas de circulación obligatorias para todos los usuarios.
Desde su entrada en vigencia, ya aplican reglas específicas. La edad mínima para conducir estos vehículos es de 16 años, mientras que los menores entre 12 y 15 años solo pueden utilizarlos en infraestructura destinada a bicicletas. Circular por debajo de esa edad implica la inmovilización del vehículo.
También se fijan límites de velocidad: hasta 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías autorizadas. En cuanto a la circulación, se prioriza el uso de ciclorutas; en su ausencia, se permite transitar por el carril derecho de las vías vehiculares, siempre en el mismo sentido del tráfico.
Está prohibido el uso en aceras, andenes, zonas peatonales y en la Red Vial Nacional, salvo en tramos habilitados con infraestructura adecuada. El uso de casco es obligatorio en todo momento, así como prendas reflectivas en horario nocturno. Además, los vehículos deben contar con iluminación delantera y trasera.
La ley también establece un régimen sancionatorio con 14 infracciones específicas, sancionadas con multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios. Entre ellas se incluyen exceder los límites de velocidad, no portar casco, transportar pasajeros sin autorización y no respetar las señales de tránsito. Algunas faltas implican, además, la inmovilización del vehículo.
A pesar de estos avances, aún falta la reglamentación técnica que deberá expedir el Ministerio de Transporte antes de julio de 2026. Esta definirá aspectos como características técnicas de los vehículos, condiciones para transportar pasajeros y normas para usos recreativos o deportivos.
Desde el sector de la movilidad sostenible existe preocupación frente a la posibilidad de que esta reglamentación imponga requisitos adicionales que contradigan las exenciones ya establecidas por la ley. También se advierte que una regulación uniforme podría no ajustarse a las realidades de todas las regiones del país, donde estos vehículos cumplen un papel clave en la movilidad diaria.
El debate se da en paralelo a los desafíos de seguridad vial en Colombia, donde la mayoría de siniestros involucran motocicletas. En ese contexto, especialistas consideran que imponer mayores barreras a los vehículos eléctricos livianos podría incentivar el uso de opciones más riesgosas.
El reto, coinciden expertos, no es solo normativo sino también cultural: lograr una convivencia segura entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de micromovilidad será determinante para el éxito de este modelo.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

















