Colfecar rechaza alza de 104 pesos en precio del ACPM a partir de este primero de Febrero
Precio del ACPM los transportadores de carga su logística, agremiados en Colfecar, rechazaron el ajuste al alza de $104 en promedio para el precio del galón de ACPM durante el mes de febrero.
En efecto, el incremento determinado por el Ministerio de Minas, que comienza a regir a la media noche de este primero de febrero, ubica el precio galón del ACPM en $8585 en promedio para las 13 principales ciudades,
Para el caso de la gasolina el ajuste en promedio será de 39 pesos lo que deja el galón de este combustible en un precio promedio de $9.539.
Frente a este primer incremento en el precio del diesel para el presente año el presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz, reiteró que se debe revisar la fórmula de fijación del precio de los combustibles sobre todo si se tiene en cuenta que Colombia es uno de los países de la región con el valor más alto en esta materia.
“El incremento del precio del ACPM en $104 motiva la necesidad de revisar la fórmula y al respecto la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, nos anunció que se está trabajando con Minminas en esto y pronto se tendrá una respuesta; el esfuerzo que al respecto se haga por el gobierno debe considerar la des financiación del Fondo de Estabilización de $13 billones” sostuvo el dirigente gremial.
Según el Ministerio de Minas, este aumento en los precios de los combustibles se da principalmente por los cambios de las últimas semanas en el mercado internacional de crudo, el cual pasó de 53 dólares por barril en diciembre de 2018 a 61 dólares en enero de 2019.
Asimismo, la entidad indicó que se ha registrado un incremento en los precios de los refinados, en particular en la Costa del Golfo de los EE.UU., mercado de referencia para Colombia, el cual es de 8% para la gasolina y 14% para el diésel, debido a la ola invernal en ese país, la cual ha generado una mayor demanda de combustibles.
El aumento en los precios de combustible en el país se debe también a la variación del IPC del último año que, de acuerdo con DANE es del 3.18%, y que actualiza las bases gravables de los impuestos de la gasolina y el diésel, en aspectos como el Impuesto Nacional o el Impuesto al Carbono, que también se reajustan a partir de este primero de febrero.
En este sentido el presidente de Colfecar, destacó la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la norma que establecía que la base gravable para determinar la sobretasa a la gasolina y el ACPM, es el valor de referencia de venta al público que certifica mensualmente el Ministerio de Minas.
“En principio es importante el ajuste del precio en los componentes de la fórmula y en este caso de la base gravable para la sobretasa, con criterios técnicos que determinen el sistema y método fijados por el legislador de tal menta que la base gravable se fundamente en referentes de venta reales” sostuvo Rodríguez Muñoz,
La Sala Plena de la Corte Constitucional falló en favor de la demanda contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 (por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales), y que según el demandante la certificación del Ministerio de Minas en la definición del valor de referencia, sin ningún parámetro o fórmula legal, desconocía la legalidad y certeza tributarias y conducía a una indeterminación absoluta de la base gravable del tributo.
cabe recordar que dicho artículo establecía que la base gravable, constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina –tanto extra como corriente– y del ACPM, por galón, era la certificada mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía.
Así las cosas, en su falló, la Corte le dio un plazo de dos años al Congreso para que legisle y determine una fórmula para calcular la base gravable de estos precios. Sin embargo, el tribunal precisó que mientras que esto se da, dicho cálculo se continuará haciendo de la misma forma.
Para tomar su decisión, el alto tribunal se basó, entre otros, en el artículo 338 de la Constitución, que dice: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales (…) la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”.
Fuente: Colfecar
Imagen: Archivo La República