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Ley 2486 de 2025 fija restricciones para el uso de motos eléctricas en Colombia

imagen generada con IA

La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 establece nuevas condiciones para la circulación de vehículos eléctricos livianos en el país, incluyendo restricciones claras sobre quiénes pueden utilizarlos. La normativa determina que solo podrán conducirlos personas mayores de 16 años, y advierte que el incumplimiento de esta disposición puede derivar en la inmovilización del vehículo y sanciones económicas.

El marco legal también prohíbe transportar a más de un ocupante de manera simultánea. No obstante, contempla una excepción para aquellos vehículos diseñados específicamente para llevar más de una persona, siempre que cumplan con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

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Asimismo, la ley delimita el uso de estos vehículos al transporte personal en zonas urbanas, restringiendo su circulación en la Red Vial Nacional. Solo podrán transitar por estos corredores cuando existan tramos habilitados con cicloinfraestructura y no haya una prohibición expresa por parte de las autoridades competentes. En este punto, la normativa aclara que las bicicletas eléctricas quedan excluidas de esta restricción, al ser equiparadas con las bicicletas convencionales.

En cuanto a la movilidad en espacios urbanos, se prohíbe circular por aceras, andenes o zonas destinadas exclusivamente a peatones. Los conductores deberán utilizar preferiblemente la cicloinfraestructura disponible, respetando siempre la prioridad de peatones y ciclistas.

Cuando no existan ciclovías o estas no ofrezcan condiciones adecuadas, los usuarios podrán desplazarse por vías autorizadas, ocupando el carril derecho, en el mismo sentido del tráfico y sin invadir carriles exclusivos del transporte público.

La regulación también fija límites de velocidad: hasta 25 km/h en cicloinfraestructura y un máximo de 40 km/h en vías habilitadas. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones que pueden alcanzar multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.