Pacto por el transporte y la logística para la competitividad
Plan de Desarrollo del gobierno nacional, aprobado por el Congreso de la República, contiene varios aspectos que impactan de diferentes formas al sector del transporte de carga y su logística.
En efecto, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, contempla el Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional como estrategia transversal, con asignación de recursos para la gobernanza e institucionalidad moderna para que este sector de la economía sea más eficiente y seguro,.
El Plan de Desarrollo Nacional, que será sancionado en los próximos días por el presidente,Iván Duque, también contempla puntos relacionados con los corredores estratégicos intermodales: red de transporte nacional, nodos logísticos y la eficiencia modal.
De esta forma, entre los puntos de interés para el sector transporte de carga que hacen parte del Plan de Desarrollo están los siguientes:
1. Artículos 34 a 36. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES – FEPC: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del FEPC, podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.
2. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ESTABILIZAR: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
El Ministerio de Hacienda podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles – FEPC. El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y el mecanismo de estabilización de precios, podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologías.
3. Artículo 305°. FONDO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA: Créase el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Ministerio de Transporte, con el objeto de financiar el programa de modernización del parque automotor de carga.
El Fondo se financiará con:
i) el saldo de los recursos pendientes por ejecutar del “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”
ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y/o del pago de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, que reglamente el Gobierno nacional como requisito para su matrícula inicial
iii) los recursos aportados por particulares y organismos multilaterales
iv) los recursos que de manera subsidiaria aporte el Gobierno nacional de acuerdo con el marco de gasto del sector y el marco fiscal de mediano plazo.
Combustibles
4. Artículo 295°. SUBSIDIOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, BIOCOMBUSTIBLES Y GLP: Los subsidios a nivel nacional para los combustibles líquidos, biocombustibles y gas combustible, se revisarán, con el fin de establecer una metodología eficiente que garantice un precio competitivo y la mejor señal de consumo para los usuarios, sostenibilidad fiscal y la pertinencia de su ajuste gradual, sin que exista concurrencia de subsidios entre estos.
Así mismo, se hará una revisión al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles – FEPC, a fin de establecer una metodología que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscala largo plazo.
El Ministerio de Minas y Energía revisara los subsidios de transporte de combustibles líquidos, gas combustible y crudo, así como los de transporte en zonas especiales y diésel marino.
Los ministerios de Hacienda, Transporte y de Minas y Energía revisarán el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energéticos que se incorporarán a la matriz para movilidad.
Los subsidios a nivel nacional para los combustibles líquidos, biocombustibles y Gas combustible para los departamentos ubicados para la zona de frontera continuaran rigiéndose por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.
Infraestructura y vigilancia
5. Artículo 113º. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
PARÁGRAFO. La infraestructura de transporte-modo carretero a cargo de la nación, construida a partir de la fecha de expedición de la presente Ley, entendiéndose tanto la concesionada como no concesionada, deberá garantizar la adecuada disponibilidad de zonas de servicios complementarios como: estaciones de combustible, zonas de descanso, servicios sanitarios y de alimentación para los usuarios de las carreteras.
6. Artículo 36. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE: La Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la entidad.
La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.
La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios:
- Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al 0,21% de dichos ingresos brutos.
- La contribución deberá cancelarse anualmente en el plazo que para tal efecto determine la entidad y será diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
PARÁGRAFO 1. Se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
7. ARTÍCULO 127°. PERMISOS ESPECIALES Y TEMPORALES DE VEHÍCULOS COMBINADOS DE CARGA (VCC): El Instituto Nacional de Vías Invías, concederá permisos especiales, individuales o colectivos, temporales, con una vigencia máxima de dos (2) años, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos, determinados por el Ministerio de Transporte y el Invías, relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística.
Tales permisos se concederán por el Invías hasta tanto se establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga siempre y cuando los estudios técnicos determinen su viabilidad.
Cuando el permiso se refiera a vías concesionadas se deberá contar con el concepto previo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI.
8. Artículo 128°. VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA EN ZONAS DE FRONTERA CUYO MODELO NO SUPERE EL AÑO 2016: Los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo – UEDF, de que trata el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, propietarios o tenedores de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016 y que al 19 de agosto de 2015 hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, deberán proceder al registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF o ante las autoridades locales que estos deleguen, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el siguiente inciso, con el fin de poder circular de manera legal dentro de la jurisdicción de ese departamento.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ley, el municipio de la UEDF informará a los interesados el procedimiento para adelantar el registro de que trata el presente artículo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información.
8.1. Artículo 129°. INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA EN ZONAS DE FRONTERA CUYO MODELO SEA AÑO 2017 Y SIGUIENTES
8.2. Artículo 130º. IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA VEHÍCULOS DE MATRÍCULA EXTRANJERA EN ZONAS DE FRONTERA.
8.3. Artículo 267°. RECONOCIMIENTO COSTOS DE TRANSPORTE:. Durante la vigencia de la presente Ley, la nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicados en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus demás municipios.
9. Artículo 340º. EMPRESA DE TRANSPORTE NAVIERO DE COLOMBIA: Créase una Empresa Industrial y Comercial del Estado del nivel nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, denominada Empresa de Transporte Naviero de Colombia, con el objetivo de fomentar el desarrollo de zonas apartadas a través de la prestación del servicio público de transporte de personas y mercancías por medios marítimos y fluviales, facilitando la conexión de estas zonas con el resto del país.
PARÁGRAFO. “Por un término de 5 años la disposición consagrada en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 185 de 1995 no será aplicable para Empresa de Transporte Naviero de Colombia pudiendo el Gobierno nacional capitalizarla para cubrir el déficit operacional”.
Fuente: Colfecar
Imagen: Archivo Colfecar











