Colombia Instituciones MinTransporte Temas del día

Conductores evitan inmovilización por fallas detectadas en revisión de tránsito

imagen generada con IA

Aunque la revisión técnico-mecánica es un requisito obligatorio para la circulación de vehículos en Colombia, el Código Nacional de Tránsito establece que los agentes de tránsito no pueden inmovilizar un automotor únicamente por detectar fallas mecánicas o problemas relacionados con emisiones contaminantes durante un control vial, siempre que el conductor tenga la documentación exigida al día.

La normativa de tránsito regula tanto las obligaciones de conductores y peatones como los procedimientos que deben seguir las autoridades en carretera. Entre los documentos obligatorios para circular se encuentran la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica vigente.

Lea también: Conductores en Bogotá tienen plazo hasta el 12 de junio para acceder al pago por cuotas del impuesto vehicular

Este último requisito busca fortalecer la seguridad vial y disminuir el riesgo de accidentes mediante la evaluación periódica de distintos componentes del vehículo. Durante la inspección se verifica el estado de la carrocería, el sistema mecánico y eléctrico, la dirección, la suspensión, los frenos, las llantas, los vidrios y los niveles de emisiones contaminantes.

El incumplimiento de la revisión técnico-mecánica puede generar una multa equivalente a una infracción tipo C, cuya sanción alcanza los 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Sin embargo, la legislación vigente no contempla la inmovilización automática del vehículo por esta causa cuando durante un retén se evidencian desperfectos técnicos.

Qué dice la norma sobre las fallas detectadas en carretera

La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe realizarse en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos particulares, la primera inspección se exige al cumplir cinco años desde la fecha de matrícula y, posteriormente, debe renovarse cada año.

Cuando un agente de tránsito detecta posibles incumplimientos relacionados con emisiones contaminantes o exceso de ruido, el procedimiento establecido por la ley no autoriza la inmovilización inmediata del vehículo ni su traslado para peritajes.

En estos casos, la autoridad debe entregar al conductor una boleta de citación para que presente el automotor ante un Centro de Diagnóstico Automotor autorizado. El plazo para realizar esta inspección técnica no podrá superar los 15 días.

Según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el agente que identifique una posible infracción por emisiones contaminantes o generación de ruido debe notificar al presunto infractor mediante la respectiva citación, especificando la modalidad de la presunta falta.

La medida aplica independientemente de que el vehículo cuente con un certificado de revisión técnico-mecánica vigente, garantizando así un procedimiento técnico y especializado antes de determinar cualquier incumplimiento relacionado con las condiciones mecánicas o ambientales del automotor.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas