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Conductores en Bogotá tienen plazo hasta el 12 de junio para acceder al pago por cuotas del impuesto vehicular

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Los propietarios de carros y motocicletas matriculados en Bogotá aún pueden acogerse a una alternativa que les permite cumplir con el pago del impuesto vehicular sin asumir intereses adicionales. La Secretaría Distrital de Hacienda estableció el 12 de junio como fecha límite para solicitar este beneficio.

El impuesto sobre vehículos automotores es una obligación anual que deben atender los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresan temporalmente al país. Este tributo, establecido por la Ley 488 de 1998, se calcula con base en el avalúo comercial de cada automotor, siguiendo las tarifas y rangos definidos por las autoridades nacionales.

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Aunque el plazo para obtener el descuento del 10 % por pronto pago finalizó el pasado 15 de mayo, los contribuyentes todavía tienen la posibilidad de utilizar el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), mecanismo que permite dividir el valor del impuesto en dos pagos sin generar intereses.

Para acceder a esta modalidad, los propietarios de vehículos deben presentar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 12 de junio de 2026.

De acuerdo con el calendario oficial, la primera cuota deberá cancelarse el 3 de julio y la segunda el 4 de septiembre. Las autoridades recuerdan que el incumplimiento en el pago del impuesto puede derivar en sanciones económicas que actualmente ascienden a $366.618.

Opciones para pagar el impuesto vehicular

Los contribuyentes con vehículos matriculados en Bogotá pueden realizar el pago mediante la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. También está disponible la atención presencial en entidades financieras autorizadas como Bancolombia, Davivienda, BBVA y Banco de Bogotá, entre otras.

Asimismo, los usuarios pueden efectuar el trámite a través de plataformas bancarias digitales, cajeros electrónicos, billeteras digitales y corresponsales financieros habilitados.

Vehículos exentos del impuesto vehicular

La normatividad vigente contempla algunas excepciones al pago de este tributo. Entre ellas se encuentran las motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada, las bicicletas y motonetas.

También están excluidos los tractores y maquinaria destinada a labores agrícolas, así como equipos de construcción vial como mototraíllas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar.

De igual manera, no están obligados a pagar este impuesto los vehículos y equipos industriales que no circulan por vías públicas o privadas abiertas al público, además de los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros y carga.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas