Transporte

TRÁNSITO: Así volverían a funcionar las fotomultas en Colombia

TRÁNSITO: Así volverían a funcionar las fotomultas en Colombia
Gobierno alista un proyecto que reemplazaría la resolución 718 del 2018   Señales más visibles que adviertan a los conductores sobre la presencia de equipos de fotomultas hacen parte del proyecto de resolución que fija las nuevas normas para el funcionamiento de esos mecanismos de control vial de la accidentalidad. Así lo establece el documento del […]

Gobierno alista un proyecto que reemplazaría la resolución 718 del 2018

 

Señales más visibles que adviertan a los conductores sobre la presencia de equipos de fotomultas hacen parte del proyecto de resolución que fija las nuevas normas para el funcionamiento de esos mecanismos de control vial de la accidentalidad.

Así lo establece el documento del Ministerio de Transporte que estará público en su página para recibir observaciones hasta el 15 de julio. El mismo documento instaura que las autoridades locales deben sustentar adecuadamente el uso de los equipos de fotodetección para disminuir la accidentalidad y no para lograr ingresos por multas, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en el fallo que fue publicado en junio de este año.

Dicha metodología de sustentación debe responder a criterios específicos de siniestralidad, prevención o de lugares donde, según estadísticas, se presenten altos índices de infracciones.

Además, señala el documento que dicha metodología “se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) —autoridad  que será la competente para autorizar la instalación de dichos equipos— dentro de los 60 días siguientes a la expedición de la presente resolución”.

La autorización se otorgará o rechazará en un plazo de 45 días contados a partir del momento en el que la autoridad local radique su solicitud. Si la ANSV tiene algún requerimiento a la misma, deberá ser resuelto por la autoridad de tránsito en los 15 días siguientes, en ese lapso se suspenderá el término inicial de 45 días y se reanudará cuando la autoridad local responda al requerimiento.

De otorgarse la autorización, la misma tendrá una vigencia de 5 años, pero, además, las autoridades deben cumplir con el mantenimiento de los equipos. 

El proyecto señala que los equipos deben cumplir con criterios técnicos específicos como de señalización, calibración, viabilidad en el uso de infraestructura y otros.

Asimismo, aclara que los nuevos sistemas solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no pueden instalarse en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, y, además, no se podrán utilizar sobre vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea.

Según lo dispuesto en el proyecto, existirá un portal web público a cargo de la ANSV en el que las personas podrán consultar más información y controlar el buen funcionamiento de los equipos instalados, entre otras cosas, que tengan autorización para su operación.

Señala el documento que la validación del comparendo deberá realizarse a más tardar en los 10 días siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción vial. Esta última disposición se mantuvo igual respecto a la resolución que será derogada.

El fallo de la Corte sobre las fotomultas

Este nuevo proyecto surge después de que la Corte Constitucional, en un fallo publicado en junio de este año, estableció que los comparendos se debían imponer sobre la persona que iba conduciendo, y no sobre el dueño del vehículo. Según varios sectores, eso hacía en la práctica inviable el sistema de fotocomparendos, pues esta tecnología no tiene la capacidad de identificar al conductor.

El alto tribunal aceptó una demanda contra un artículo de la ley de fotomultas y tumbó una parte de la norma que establecía que el propietario del vehículo debía ser solidariamente responsable con el conductor por las multas que se impusieran con este sistema de cámaras.

Entre otras cosas, el fallo aclaró que la responsabilidad de los comparendos es personal; es decir, solo se le puede aplicar a quien fue el infractor, que no es necesariamente el dueño del vehículo y que en últimas podría ser quien terminara pagando por un hecho que no cometió, lo que resulta inadmisible para la Corte.

Sobre este último punto, el proyecto de resolución no exige expresamente que los nuevos equipos que se deban instalar cuenten con algún tipo de tecnología que permita la detección de las personas que verdaderamente conducían el vehículo.

Asimismo, la Corte señaló que los dueños de los vehículos no deben responder solidariamente por las infracciones del conductor, ya que la ley no precisaba para qué tipo de sanciones aplicaba, por lo tanto, dice la Corte, las autoridades administrativas deben demostrar que el dueño del vehículo también tuvo responsabilidad.

El alto tribunal también aclaró que la norma vulneraba el derecho a la defensa de los propietarios de los vehículos y, además. no exigía demostrar quién era la persona que iba conduciendo.

Por ahora, el proyecto de resolución se encuentra en fase de observaciones y toda persona que desee hacer comentarios o sugerencias al documento —que está público en la página del Ministerio de Transporte y de la ANSV— lo podrá hacer (hasta el próximo 15 de julio) por medio un correo electrónico a las direcciones que señala el mismo.

Fuente: El Tiempo

Imagen: Archivo El Tiempo

Ver artículo original

Volver a página de inicio