- Dentro de las nuevas medidas establecidas por el Ministerio de Transporte están los procedimientos para adelantar los trámites de cambio de componente de sexo o documento de identidad, lo que representa una acción de equidad en términos de enfoque diferencial desde el sector transporte.
- Asimismo, se establecen las disposiciones para el traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono y el traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 10.5 toneladas.
- Los Organismos de Tránsito y los usuarios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pueden dar aplicación a los requisitos y procedimientos establecidos a partir del 1 de diciembre, fecha para la cual se implementará la tecnología necesaria para efectuar los trámites.
Como una prueba del compromiso del Gobierno nacional por trabajar en pro de la equidad, la igualdad y la legalidad en el sector transporte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20203040017985, por medio de la cual se adoptan nuevos procedimientos para adelantar trámites asociados a cambio de sexo o documento de identidad, traspaso de vehículos enajenados y Traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.5 toneladas ante los Organismos de Tránsito.
“Desde el Ministerio de Transporte nos debemos a las personas, y garantizar la inclusión social y el respeto de género es un trabajo que desarrollamos bajo el pilar de Equidad establecido por el Gobierno nacional. Esta resolución nos brinda herramientas para seguir avanzando en ese camino”, aseguró la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
En la resolución se establecen, como primera medida, los requisitos correspondientes para adelantar trámites asociados a cambio de sexo o documento de identidad. Es importante tener en cuenta que, en cuanto al cambio de componente de sexo o documento de identidad, se podrán realizar modificaciones al número de cédula de ciudadanía, de extranjería, datos correspondientes por reafirmación sexual, respecto de nombres y/o apellidos, entre otras.
Los procedimientos adoptados van en línea con acciones de equidad en términos de enfoque diferencial desde el sector transporte, teniendo en cuenta que el Ministerio reconoce los derechos fundamentales de todos.
Por otra parte, para aquellos procesos que estén encaminados al traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de Declaratoria de Abandono, quedó permitido el traspaso sin requerir la validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, bajo la observancia de acto administrativo de adjudicación, esto con el fin de facilitar al Organismo de Tránsito culminar con los trámites relacionados.
Finalmente, para el trámite de traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.5 toneladas, es fundamental que los compradores conozcan que están adquiriendo un vehículo que no cumplió con las condiciones y los procedimientos establecidos al momento de su registro inicial. Esto tiene como objetivo garantizar al nuevo propietario el conocimiento total del estado del vehículo y prevenir la venta de vehículos con omisiones en su matrícula inicial o con desconocimiento de esta información.
Estas disposiciones entrarán a vigencia a partir del 1 de diciembre de este año, fecha para la cual se espera contar con las tecnologías requeridas para el registro, control y cambios que requieren los referidos trámites.
Fuente: Ministerio de Transporte
Imagen: Archivo Ministerio de Transporte
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