Transporte

¿Qué vehículos podrán circular en el próximo día sin carro en Bogotá?

Ya está listo el decreto de una nueva jornada de día sin carro y sin moto, para que este 22 de septiembre Bogotá esté a tono con cientos de ciudades en el mundo cuyos conductores dejarán las llaves en casa, ese mismo día. Solo faltan la firma del Alcalde y el ajuste de algunos detalles concernientes al […]

Ya está listo el decreto de una nueva jornada de día sin carro y sin moto, para que este 22 de septiembre Bogotá esté a tono con cientos de ciudades en el mundo cuyos conductores dejarán las llaves en casa, ese mismo día.

Solo faltan la firma del Alcalde y el ajuste de algunos detalles concernientes al transporte de carga particular, para que la tercera jornada pedagógica del año sea una realidad (las anteriores fueron el 5 de febrero y el 22 de abril).

 

La medida regirá ese martes de 5 de la mañana a 7:30 de la nochey aplicará para todos los vehículos particulares, salvo algunas excepciones.

En total, serán 14 horas de tener apagados los motores de casi 400.000 motos y más de un millón de vehículos motorizados. La razón para insistir en ampliar la restricción consiste en que las emisiones de hollín, humo y polvo (dañinas para la salud) se reducen el 15 %, cosa que no sucedía en jornadas de años anteriores, cuando no se extendía a las motos.

Según el proyecto de decreto conocido por EL TIEMPO, podrán circular los vehículos de transporte público, los automotores conducidos por y para personas en condición de discapacidad, motos y carros de emergencia y los de servicios especiales para transporte escolar.

También podrán salir a las calles los vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros y los usados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando porten los logos y sus conductores tengan uniforme e identificación de la empresa que los acredita.

Los motociclistas domiciliarios y mensajeros deben recordar que podrán operar siempre y cuando puedan demostrar que sus vehículos son usados exclusivamente para ese propósito, y tengan identificación, ya sea con logos de la empresa en los vehículos o con algún documento que dé pruebas de su vinculación a dicha empresa.

En vista de que podría haber inmovilizaciones, también podrán circular los vehículos y motos destinados al control del tráfico, así como las grúas de la Unión Temporal Colombo Argentina (Segrup).

Otros que podrán circular son los de la caravana presidencial, los diplomáticos, los de la Fuerza Pública y de organismos de Seguridad del Estado, aquellos con blindaje de nivel tres o superior y los destinados a la protección de personas, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por la Unidad de Protección.

Y las carrozas fúnebres y los automotores empleados por la Secretaría de Ambiente para el control de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación y cumplan las mismas condiciones de los motociclistas y domiciliarios.

Fuente: El Tiempo

Fotografía: Flickr – Carlos Felipe Pardo

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