Transporte

Más de 78.000 comparendos al transporte no se cobrarán

Por lo menos 78.902 comparendos que se impusieron entre los años 2000 y 2005 a empresas de transporte especial, intermunicipal de pasajeros, de carga por carretera y mixto (carga y pasajeros), por infringir normas de transporte en las vías nacionales, ya no serán cobrados. Lo anterior, a raíz de que este número de comparendos caducaron. […]

Por lo menos 78.902 comparendos que se impusieron entre los años 2000 y 2005 a empresas de transporte especial, intermunicipal de pasajeros, de carga por carretera y mixto (carga y pasajeros), por infringir normas de transporte en las vías nacionales, ya no serán cobrados.

Lo anterior, a raíz de que este número de comparendos caducaron.

 

Los procesos administrativos que debieron tramitarse para sancionar a las transportadoras y conductores infractores no se hicieron o se engavetaron para que estas multas prescribieran, reveló el superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo Ramírez.

La declaratoria de la caducidad de tan alto número de comparendos está contenida en la Resolución 20341 del pasado 30 de septiembre, que expidió el superintendente delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, Jorge Andrés Escobar.

Según el Código Contencioso Administrativo, las investigaciones administrativas que inicie la autoridad con potestad para multar a los infractores en el servicio de transporte –en este caso la citada Superintendencia– deben realizarse en tres años.

Es el plazo que tienen las autoridades de transporte y de tránsito para concluir los procesos que lleven a la suspensión de una medida sancionatoria o su aplicación.

Sin embargo, los 78.902 comparendos que los agentes de la Dirección de Tránsito y Transporte (Ditra) de la Policía Nacional impusieron en esos cinco años en las vías nacionales quedaron en el papel.

Lo peor es que las multas que ya no se podrán cobrar son de un número más elevado. Se estima que entre 1997 y el 2012 dejaron vencer por lo menos 237.000 comparendos que la Policía de carreteras impuso en ese periodo.

Caos y negligencia

Jaramillo comentó que la prescripción de comparendos es producto del caos administrativo, escasez de personal y falta de tecnología que había en la Superintendencia, a la que él llegó hace un año.

El desorden que imperaba en esta superintendencia era de tal grado que no se sabía a qué funcionario le llegaba el comparendo para tramitarlo, y menos se tenían cuantificadas las multas por cobrar.

Todo dependía de la discrecionalidad del funcionario al que le llegara el ‘parte’.

El caos se advierte en situaciones como las halladas en los 78.902 comparendos que caducaron y se encontraron en 1.230 cajas archivadas en la entidad. Unos estaban en cuartos, otros contenían expedientes que antes se habían escondido en escritorios o ‘desaparecido’ bajo arrumes de papeles.

Incluso, como no hay una tasa fijada para imponer las multas de transporte y cada funcionario disponía de manera subjetiva la que podía imponer, esto habría facilitado actuaciones irregulares.

La Superintendencia denunció ante las autoridades, por ejemplo, presuntos actos de extorsión contra empresas de transporta a las que les habrían cobrado multas por comparendos que ya habían caducado. La Fiscalía investiga el caso.

Centro de control

Para poner orden en la Superintendencia y evitar que los comparendos sigan como un saludo a la bandera, Jaramillo tomó varias medidas de contingencia y de control en este organismo.

En primer lugar, inició una reorganización de procesos y centralizó la recepción de los comparendos hechos por la Ditra.

Desde septiembre, funcionarios de la Superintendencia de Puertos reciben los comparendos en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, consolidan y digitan rápidamente la información y la envían por vía electrónica al Sistema Inteligente de la Supertransporte (SIS).

“El sistema está tercerizado, y lo que hace es gestionar el comparendo y evitar que se venzan los términos para sancionar. Los remite a la parte legal para que proyecten las resoluciones del caso”, expresó Jaramillo.

Con este sistema inteligente se busca que el comparendo no se pierda, se evita su manejo manual (porque un tachón lo invalida), permite llevar una estadística real y avanzar en la gestión administrativa para que la multa sea efectiva.

En segundo lugar, se abrieron en la Superpuertos y Transporte dos frentes de trabajo para ponerse al día en los expedientes. “A esto ayudaría que se apruebe el proceso oral en las investigaciones administrativas por comparendos, que se ha solicitado en el nuevo régimen sancionatorio que se tramita en el Congreso”, indicó Jaramillo.

Amenazas

Por las medidas y controles que ha impuesto Jaramillo en la Superintendencia para que no sigan embolatándose investigaciones administrativas y comparendos, él ha recibido amenazas. Dijo que se le ha informado que detrás hay presiones para orquestarle actos irregulares sobre supuestos favorecimientos a empresas de transporte de su familia.

Las cinco infracciones más sancionadas

Están la alteración o falta de la tarjeta de operación y el sobrepeso

Las empresas de transporte público intermunicipal, de carga y las que prestan servicios especiales son más sancionadas en la carretera por no portar la tarjeta de operación o el seguro obligatorio requeridos o presentar alguna alteración en estos documentos.

Entre el 2014 y lo que va corrido del 2015 se han impuesto 20.492 comparendos. Casi la tercera parte de estos fueron aplicados porque los conductores o dueños de vehículos no tenían la tarjeta de operación o el seguro obligatorio, la fecha de validez estaba vencida o le habían adulterado algún dato.

La segunda infracción que más cometen las empresas de transporte y sus conductores en las vías nacionales tiene que ver con el exceso de carga. Llevan sobrecupo o mercancía con peso superior al autorizado. Estas representan el 21,3 por ciento del total de los comparendos que se imponen en las carreteras.

La tercera infracción es la prestación de un servicio de transporte no autorizado, bien sea por el tipo de vehículo o por no contar con la aprobación para llevar pasajeros o carga.

La cuarta infracción se relaciona con la falta de la revisión técnico-mecánica del bus, el camión o la tractomula, exigidos para la operación.

La quinta infracción es la prestación del servicio público de transporte sin contar con las condiciones necesarias de seguridad: el vehículo no porta el equipo de carretera y presenta falla en las luces o carece una de ellas.

Fuente: El Tiempo

Fotografía: Flickr Policia Nacional

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