El Ministerio de Transporte aclaró que la retención de llaves a motociclistas durante operativos de control no está respaldada por la ley, por lo que esta práctica queda prohibida para los agentes de tránsito en todo el país. La cartera reiteró que los procedimientos en carretera deben ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
Aunque los conductores de motocicleta están obligados a cumplir las normas vigentes para circular por las vías nacionales, también tienen derecho a que las autoridades respeten los límites legales en medio de los controles. Conocer tanto los deberes como las garantías resulta clave para evitar conflictos durante los retenes.
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El Código Nacional de Tránsito y la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002 regulan las condiciones de circulación vehicular y peatonal, así como las funciones y facultades de los organismos de tránsito. Estas disposiciones determinan cómo deben desarrollarse los procedimientos de inspección y verificación en carretera.
De acuerdo con la normativa, los retenes deben estar debidamente señalizados y contar con información visible para los usuarios. En estos puntos, las autoridades pueden solicitar la detención momentánea del vehículo y exigir la presentación de documentos como la licencia de conducción, la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), además de verificar que los datos coincidan con el automotor en circulación.
No obstante, el Ministerio enfatizó que existen límites claros en el ejercicio de la autoridad. Entre las actuaciones prohibidas se encuentra la confiscación de las llaves de la motocicleta, así como cualquier uso desproporcionado de la fuerza. Estas acciones no hacen parte de los procedimientos autorizados y pueden constituir irregularidades.
En caso de considerar que un agente incumple la reglamentación vigente, el ciudadano puede presentar una queja ante el organismo de tránsito de su jurisdicción o, si no existe autoridad municipal, ante el tránsito departamental correspondiente.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.














