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Conductores de taxi, bus y camión tendrán mayores garantías laborales por orden de los ministerios

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Los conductores del transporte público terrestre en Colombia contarán con nuevas garantías laborales tras la expedición de una circular conjunta emitida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo. La medida busca fortalecer el cumplimiento de las normas laborales y evitar prácticas que vulneren los derechos de quienes desempeñan labores de conducción en diferentes modalidades del sector.

De acuerdo con las entidades, la iniciativa tiene como propósito prevenir incumplimientos contractuales y laborales, así como identificar mecanismos utilizados para ocultar relaciones laborales que, en la práctica, cumplen con todos los elementos establecidos por la ley.

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La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, destacó que la protección de los derechos de los trabajadores está directamente relacionada con la seguridad vial del país. Según explicó, la decisión busca garantizar condiciones laborales dignas, seguras y ajustadas a la normatividad vigente para los conductores que cumplen un papel fundamental en la movilidad de personas y mercancías.

La Circular 20261300000087, expedida en marzo de 2026, establece obligaciones para las empresas habilitadas en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en modalidades como taxi, colectivo, especial, mixto, masivo y carga por carretera. También cobija a cooperativas, operadores logísticos, propietarios de vehículos y cualquier persona natural o jurídica que organice o se beneficie de la actividad de conducción.

Las autoridades precisaron que deberá existir una relación laboral con todas las garantías legales cuando el conductor preste el servicio de manera personal, opere bajo instrucciones, controles o lineamientos definidos por quien organiza la actividad y reciba una remuneración por su trabajo.

En estos casos, el vínculo laboral podrá formalizarse mediante contrato escrito o verbal, pero deberá incluir afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de un salario que no sea inferior al mínimo legal vigente.

Asimismo, los empleadores estarán obligados a reconocer los pagos correspondientes por horas extras, recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo cuando corresponda. También deberán garantizar prestaciones sociales como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones.

La circular también recuerda la obligación de respetar los límites de la jornada laboral, los periodos de descanso entre turnos y el descanso semanal obligatorio contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo. Según el Ministerio de Transporte, estas disposiciones buscan reducir los riesgos asociados a la fatiga y contribuir a una operación más segura en las vías del país.

Prácticas que podrían generar sanciones

Los ministerios advirtieron que algunas conductas frecuentes en el sector son consideradas contrarias a la legislación laboral. Entre ellas se encuentra el uso de contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales reales, el traslado total de los costos y riesgos operativos a los conductores y la imposición de jornadas que excedan los límites legales o que obliguen a trabajar en condiciones que afecten la salud y la seguridad.

También se considera una infracción la falta de afiliación de los conductores al Sistema de Seguridad Social Integral para efectos de salud y pensión.

Las autoridades señalaron que estas prácticas pueden derivar en sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Transporte, además de las eventuales responsabilidades civiles y penales que puedan surgir según cada caso.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas