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Conductores podrán aplazar la revisión técnico-mecánica: ley define quiénes quedan exentos temporalmente

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En Colombia, los propietarios de vehículos deben cumplir una serie de obligaciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), entre ellas contar con documentación al día y atender los controles obligatorios para circular legalmente por las vías del país. Sin embargo, una disposición vigente contempla excepciones para algunos automotores frente a la revisión técnico-mecánica.

Dentro de las responsabilidades más importantes para conductores de carros y motocicletas se encuentra la adquisición anual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), cuyo valor es fijado por la Superintendencia Financiera y cambia según las características del vehículo.

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También figura el pago del impuesto vehicular, aplicado con base en el avalúo comercial del automotor y exigido para vehículos particulares y motocicletas con cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos.

A estas obligaciones se suma la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, un procedimiento orientado a verificar el estado general del vehículo. Durante este proceso se inspeccionan aspectos como carrocería, sistema mecánico y eléctrico, dirección, suspensión, frenos, llantas, vidrios y niveles de emisiones.

¿Quiénes quedan exentos de la revisión técnico-mecánica?

La legislación colombiana contempla un periodo de exención para ciertos vehículos nuevos. De acuerdo con el artículo 179 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), que modificó el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, algunos propietarios podrán aplazar la primera inspección obligatoria.

La norma establece que los vehículos particulares nuevos deberán realizar su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes únicamente cuando se cumplan cinco años desde la fecha de matrícula registrada en el Registro Nacional Automotor.

En el caso de los vehículos nuevos destinados al servicio público, así como motocicletas y vehículos similares, el primer control técnico deberá efectuarse una vez transcurridos dos años desde su matrícula.

La disposición también incluye una excepción para vehículos con placas extranjeras que ingresen temporalmente al país por un periodo máximo de tres meses, los cuales no estarán obligados a presentar esta revisión.

Después de cumplida la primera inspección, todos los vehículos deberán realizar el trámite cada año, independientemente de su tipo. El incumplimiento puede generar sanciones económicas que actualmente alcanzan los $633.200, además de exponer a riesgos asociados con la seguridad vial.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas