De acuerdo con Ana María Martínez, técnica administrativa del Ministerio de Transporte, “el uso de los cinturones de seguridad traseros es obligatorio para vehículos de transporte especial, por ejemplo los que transportan niños, pero no para los automotores particulares”.
La funcionaria aclaró que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para el piloto y copiloto que viajen en vehículos particulares.
La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que actualiza las infracciones de tránsito a nivel nacional, indica que el no uso del cinturón de seguridad por parte del piloto y copiloto acarrea multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $322.170.
De otro lado, la Resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte obliga a que desde el 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados, tengan instalados los cinturones de seguridad en los asientos traseros.
El secretario de Tránsito de Cali, Ómar Cantillo, dijo que “no se tiene pensado realizar operativos para multar a las personas que no porten los cinturones de seguridad traseros. Sin embargo, hago un llamado a la gente para que todos los ocupantes del vehículo usen el cinturón de seguridad como medida de prevención vial a la hora de un posible accidente”.
Fuente: El País
Fotografía: temasdederecho.com
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