El Ministerio de Transporte reglamentó la normativa para que municipios, distritos y áreas metropolitanas, obligados a adoptar en su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ‘Planes de Movilidad Sostenible y Segura’, puedan hacerlo.
Los entes territoriales que deberán efectuar esta diligencia son aquellos con una población superior a los 100.000 habitantes según se definió en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). El Ministerio determinó un plazo máximo de dos años para que adapten o modifiquen sus planes.
En el Plan Nacional están incluidos los lineamientos para la ejecución y definición de las políticas de movilidad, en la que deberán incorporar objetivos sostenibles que faciliten la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos.
Según Mintransporte, los planes deberán tener cinco etapas en su proceso de implementación: un diagnóstico sobre indicadores y patrones de movilidad; la formulación, con escenarios técnicos y costos de ejecución; la adopción, que implica la socialización del plan; la ejecución; y el seguimiento y evaluación.
Además, dichos planes deberán enfocarse en conectividad, accesibilidad y desplazamiento, con un énfasis especial en medios de transporte no motorizados, peatones y bicicletas y al transporte público con tecnología de baja o cero emisiones.
- Los Planes de Movilidad deberán considerar categorías que respondan a las condiciones de conectividad, accesibilidad y desplazamiento.
- Los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas tendrán un plazo máximo de 24 meses para elaborar o ajustar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
- La autoridad encargada de desarrollar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura deberá realizar cinco etapas básicas: diagnóstico, formulación, adopción, ejecución y seguimiento y evaluación.
Fuente: Portafolio
Imagen: Archivo Portafolio












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