La normativa busca preservar las empresas y el empleo y, así, la entidad tributaria podrá efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital.
Con el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el el Decreto Legislativo 560 de 2020, a través del cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para establecer rebajas fiscales para las empresas que están en procesos de insolvencia.
Esta normativa busca preservar las empresas y el empleo y, en ese sentido, faculta a la entidad tributaria para que efectúe rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.
“Indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia del covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo.”, dijo el director de la Dian, Lisandro Junco.
La medida ayudará a que las empresas que están bajo el régimen de insolvencia puedan seguir funcionando y que así, se preserven los empleos que esta genera.
La reglamentación del beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos, de tal forma que los interesados puedan acogerse a la alternativa que resulte más adecuada para cada caso en particular.
“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la Reactivación Económica Segura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes” señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.
Para acceder a los beneficios, los contribuyentes o deudores deberán presentar la solicitud de rebajas de intereses, sanciones y capital, según el caso, ente el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, con el fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Cabe mencionar que serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés.
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
Fuente: La República
Imagen: La República
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