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Gobierno reglamenta la micromovilidad en Colombia con nuevas normas para vehículos eléctricos livianos

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El Gobierno nacional dio un paso clave para fortalecer la seguridad vial y ordenar el uso de los vehículos eléctricos livianos en el país con la expedición de la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual el Ministerio de Transporte reglamenta la circulación de los vehículos de micromovilidad y desarrolla la Ley 2486 de 2025, que impulsa estas alternativas de transporte urbano sostenible.

La nueva regulación establece, por primera vez en Colombia, una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad, diferenciando aquellos de tipo automotor y no automotor. Dentro de esta categorización se incluyen bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, con el propósito de brindar mayor claridad a usuarios, fabricantes, comercializadores y autoridades sobre las condiciones de uso de cada uno.

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Entre los principales aspectos de la resolución se encuentran los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Estos incluyen sistemas de frenos, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan alterar la velocidad máxima permitida.

La normativa también establece obligaciones para los usuarios, quienes deberán portar casco certificado y utilizar prendas retrorreflectivas durante la noche o cuando existan condiciones de baja visibilidad, con el fin de reducir los riesgos en la vía y fortalecer la convivencia entre todos los actores del tránsito.

“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, Mafe Rojas.

En materia de circulación, la resolución fija una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora para actividades recreativas y deportivas, mientras que en la calzada estos vehículos podrán desplazarse hasta los 40 kilómetros por hora. Asimismo, queda prohibido transitar por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente a los peatones. La norma también define criterios para la circulación fuera de las zonas urbanas cuando las autoridades locales aún no hayan expedido reglamentación específica.

Otro de los cambios incorporados es la creación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025. Este elemento deberá contener información técnica como número de serie, velocidad máxima, año de fabricación, marca, modelo, potencia, peso, categoría y clase del vehículo, facilitando las labores de control por parte de las autoridades de tránsito. Esta exigencia entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

La resolución incluye además lineamientos relacionados con el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la gestión ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para la atención de emergencias asociadas con baterías de litio, reforzando el enfoque de seguridad vial y sostenibilidad.

Como parte de la implementación de la medida, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrollarán durante tres meses una etapa de pedagogía y socialización para informar a la ciudadanía sobre las nuevas disposiciones. Durante este período no se impondrán sanciones por incumplimiento de la reglamentación, priorizando las acciones de educación y acompañamiento.

Con esta reglamentación, el Gobierno nacional busca consolidar un marco normativo acorde con el crecimiento de la micromovilidad en Colombia, promoviendo el uso seguro de los vehículos eléctricos livianos, impulsando la innovación en el transporte urbano y fortaleciendo la protección de todos los actores viales.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: mintransporte.gov.co