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Inspectores de tránsito podrán imponer multas en municipios de Colombia

Gobierno Nacional de Colombia concede a alcaldes la capacidad de designar oficiales para gestionar la movilidad en más de 700 municipios sin autoridad de tránsito.

Con el objetivo de abordar la falta de autoridad de tránsito en más de 700 municipios colombianos. El Gobierno Nacional ha otorgado a los alcaldes la facultad de nombrar oficiales encargados de mejorar la movilidad local.

La medida, presentada en la circular externa 20234000000677, busca abordar problemas de seguridad y desorden en las vías de numerosas localidades. Según la circular, los municipios que cumplan con la Ley 1310 de 2009 y tengan cargos públicos designados para la supervisión del tránsito podrán solicitar al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo.

Esta regulación también tiene como propósito brindar la oportunidad a municipios sin autoridades de tránsito establecidas de contribuir a una movilidad más segura y ordenada mediante la creación de instancias de regulación y control locales.

Es de anotar que, los roles específicos comprenden inspectores de tránsito y policía responsables de actuaciones contravencionales. Igualmente, un superior dedicado a las decisiones de segunda instancia, junto con un cuerpo de agentes de tránsito. Estos últimos “podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo”.

Se espera que esta iniciativa tenga un impacto significativo en la mejora de la seguridad vial y la fluidez del tránsito en las áreas afectadas. Además, representa un paso hacia la descentralización de los servicios de tránsito, permitiendo una gestión más localizada y ajustada a las necesidades específicas de cada comunidad.

Así las cosas, el Gobierno Nacional no solo busca abordar problemas de seguridad vial. También fomentar la autonomía de los gobiernos locales en la gestión de sus recursos y necesidades específicas. Esto reconoce la diversidad de desafíos que enfrentan los municipios colombianos. Esto en lo que respecta a movilidad y los esfuerzos para proporcionar soluciones adaptadas a la realidad de cada uno.

Los conductores deben estar al tanto de las actualizaciones en materia de movilidad que realicen las alcaldías. De acuerdo con Sandra Tapias, directora del Simit, es el alcalde “a través de un acto administrativo quien le da las funciones de tránsito al inspector de policía para que este pueda hacer todo el proceso contravencional”.

Es decir, el inspector de policía al que se le adjudiquen labores de tránsito podrá encargarse de las cuatro etapas del proceso contravencional según la sentencia T-061-02 de la Corte Constitucional de Colombia. “La orden de comparendo, la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley, la audiencia pública y la adopción de la decisión”.

En consecuencia, una vez que el alcalde otorgue facultades, se podrán poner comparendos sin necesidad de una secretaría de tránsito.

Fuente: elcarrocolombiano.com

Imagen: Elespectador