El Ministerio de Transporte reiteró que los agentes de tránsito no pueden imponer comparendos por el desgaste de las llantas basándose únicamente en una apreciación visual cuando la profundidad del labrado requiere verificación técnica. La entidad recordó que, para este tipo de procedimientos, es obligatorio utilizar un profundímetro o un dispositivo equivalente que permita establecer objetivamente si el neumático incumple las condiciones exigidas por la normativa.
En Colombia, todos los conductores deben cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, que establece las obligaciones relacionadas con la documentación del vehículo, el estado técnico y las condiciones mínimas de seguridad para circular por las vías del país. Entre estos requisitos se encuentran portar una licencia de conducción vigente, contar con SOAT y revisión técnico-mecánica al día, además de mantener en buen estado los componentes esenciales del vehículo, incluidas las llantas.
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El estado de los neumáticos es uno de los aspectos más relevantes para la seguridad vial, ya que un desgaste excesivo reduce la capacidad de adherencia y aumenta el riesgo de accidentes, especialmente en superficies mojadas. Por esta razón, la legislación contempla sanciones para quienes circulen con llantas que no cumplan los parámetros técnicos establecidos.
La infracción C-35 del Código Nacional de Tránsito aplica cuando el vehículo no reúne las condiciones técnico-mecánicas exigidas por la ley. Aunque la norma no menciona expresamente el término “llanta lisa”, sí incluye las deficiencias relacionadas con las ruedas dentro de las condiciones que pueden dar lugar a un comparendo.
Con la implementación de la Ley 2294 de 2023, las multas dejaron de calcularse en salarios mínimos legales diarios vigentes y ahora se liquidan con base en la Unidad de Valor Básico (UVB). Para 2026, esta infracción corresponde a 52,29 UVB, equivalentes a aproximadamente $633.232, de acuerdo con la tabla oficial de autoliquidación.
Respecto al procedimiento de inspección, la Norma Técnica Colombiana NTC 5375 de 2010 establece los criterios para verificar la profundidad del labrado de las llantas. En vehículos con peso bruto de hasta 3.500 kilogramos, la profundidad mínima permitida es de 1,6 milímetros, mientras que para vehículos de mayor peso el límite es de 2 milímetros.
El Ministerio de Transporte también recordó, mediante el radicado 20164000337501, que las autoridades de control deben emplear un profundímetro o un equipo similar para comprobar el desgaste de la banda de rodamiento cuando este no sea evidente. El objetivo es evitar sanciones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas y garantizar que el procedimiento se ajuste a criterios técnicos.
No obstante, la inspección visual y sensorial continúa siendo válida en aquellos casos en los que el deterioro de la llanta sea manifiesto, como ocurre cuando existen roturas, deformaciones severas, desprendimientos o cortes visibles en sus costados, situaciones que representan un riesgo inmediato para la seguridad vial.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: redmas

















