La entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025 marca una nueva etapa para la movilidad con vehículos eléctricos en Colombia. La normativa fortalece las facultades de los agentes de tránsito para sancionar a quienes incumplan las reglas de circulación y seguridad al conducir patinetas y motos eléctricas, con el objetivo de reducir la accidentalidad y proteger a todos los actores viales.
En los últimos años, el uso de estos medios de transporte ha crecido de manera significativa en las principales ciudades del país como alternativa para evitar los trancones y disminuir los tiempos de desplazamiento. Sin embargo, su expansión también ha estado acompañada por un aumento de incidentes viales y de las quejas de peatones debido a conductas imprudentes en el espacio público.
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Entre las infracciones más frecuentes se encuentran la circulación por andenes, separadores y ciclorrutas a velocidades inadecuadas, así como la conducción sin casco ni elementos de protección. Las autoridades también han identificado casos de vehículos eléctricos transportando pasajeros sin contar con las condiciones técnicas requeridas, una práctica que incrementa el riesgo de accidentes.
Ley 2486 de 2025 fija nuevas reglas para vehículos eléctricos
La legislación establece que las patinetas eléctricas y, en términos generales, los vehículos de movilidad personal están concebidos para uso individual. En consecuencia, no está permitido transportar acompañantes, salvo en aquellos casos en los que el vehículo cuente con las especificaciones técnicas exigidas para hacerlo de forma segura.
Para las motos eléctricas que pretendan llevar un pasajero, será obligatorio disponer de un asiento adicional adecuado, apoyapiés para el acompañante y una estructura que garantice estabilidad y seguridad durante el desplazamiento. En el caso de las patinetas eléctricas, la norma prohíbe expresamente transportar otra persona.
Agentes de tránsito podrán imponer sanciones económicas
Con la entrada en vigor de la ley, los agentes de tránsito están facultados para imponer multas a quienes incumplan estas disposiciones. Las sanciones podrán alcanzar los seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), equivalentes aproximadamente a 285.000 pesos, según lo establecido por la normativa.
Además de transportar pasajeros de manera indebida, las autoridades podrán sancionar a quienes circulen por zonas no autorizadas, realicen maniobras peligrosas, conduzcan bajo los efectos del alcohol, transiten durante la noche sin elementos reflectivos o sin el sistema de iluminación correspondiente. Dependiendo de la gravedad de la infracción, también podrá ordenarse la inmovilización del vehículo.
Las autoridades de tránsito esperan que la aplicación inmediata de estas medidas contribuya a disminuir los índices de accidentalidad asociados al uso de patinetas y motos eléctricas, promoviendo una movilidad más segura y responsable en las vías colombianas.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: redmas

















