El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos empleados como apoyo en los controles de tránsito en las carreteras del país. La medida busca precisar cuándo estos equipos pueden respaldar la labor de los agentes y cuándo deben operar bajo las reglas aplicables a los sistemas automáticos de fotodetección.
La disposición quedó consignada en la Resolución 20263040036655 del 11 de septiembre de 2026, mediante la cual también fue derogada la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.
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Agente deberá estar presente
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación tiene que ver con los vehículos que utilizan cámaras u otros dispositivos tecnológicos como herramienta para apoyar los controles realizados en vía.
Cuando estos equipos sean empleados bajo esta modalidad, deberá encontrarse en el lugar un agente de tránsito visible y debidamente identificado. Además, será el funcionario quien opere directamente el dispositivo y expida la orden de comparendo correspondiente.
En consecuencia, un vehículo equipado con una cámara no podrá utilizarse simplemente para captar una presunta infracción y generar posteriormente un comparendo de manera automática bajo la figura de apoyo al control en vía.
La resolución diferencia de esta manera el uso de la tecnología por parte de una autoridad presente en carretera de los sistemas automáticos de fotodetección, que tienen un régimen específico y deben cumplir requisitos adicionales.
Cámaras automáticas tienen otras exigencias
La norma también establece qué ocurre cuando el dispositivo detecta una infracción de manera automática, sin que exista un agente de tránsito presente en el momento de la captura.
En esos casos, el sistema deberá contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y ajustarse a las condiciones establecidas para los mecanismos de fotodetección.
Entre las exigencias se encuentran la respectiva justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de los demás requisitos previstos en la regulación vigente.
Por lo tanto, la resolución no elimina las fotomultas que operan legalmente en Colombia. Su propósito es establecer una diferencia clara entre los sistemas automáticos autorizados y los vehículos que utilizan cámaras como apoyo a los controles efectuados directamente por los agentes de tránsito.
Gobierno busca controlar uso de estos vehículos
Según el Ministerio de Transporte, la decisión se adoptó después de identificar que la Circular 867 de 2025 había incorporado requisitos que, a juicio de la entidad, no estaban contemplados en la legislación y podían generar confusión sobre la naturaleza de los dispositivos utilizados en las vías.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, señaló que la medida responde a una instrucción del presidente Abelardo De La Espriella y sostuvo que el uso de tecnología en las carreteras debe priorizar la prevención y la seguridad vial.
“Las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la funcionaria al referirse a la decisión.
Noguera también cuestionó los mecanismos mediante los cuales un vehículo puede captar imágenes de los conductores sin una presencia visible de la autoridad.
De acuerdo con la ministra, la tecnología pierde su finalidad preventiva cuando únicamente se utiliza para detectar y sancionar una conducta sin generar un efecto de advertencia sobre los demás usuarios de la vía.
SIMIT no registrará comparendos que incumplan las condiciones
La resolución también contempla medidas relacionadas con el registro de las órdenes de comparendo.
El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre los comparendos generados mediante vehículos con cámaras cuando estos hayan sido utilizados sin cumplir las condiciones establecidas en la nueva regulación.
A su vez, la Superintendencia de Transporte tendrá funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de estas disposiciones y podrá adelantar las investigaciones correspondientes frente a las autoridades que hagan un uso irregular de estos mecanismos.
La medida no significa que desaparezcan los controles tecnológicos en las carreteras. Lo que cambia son las condiciones bajo las cuales pueden utilizarse las cámaras y dispositivos electrónicos para detectar infracciones y dar paso a un comparendo.
¿Las fotomultas quedan prohibidas?
No. La resolución no prohíbe las fotomultas ni elimina los sistemas de fotodetección autorizados en Colombia.
La diferencia está en el mecanismo utilizado. Si una cámara funciona como apoyo al control en vía, deberá estar acompañada por un agente de tránsito visible e identificado, quien tendrá que operar el dispositivo y expedir el comparendo.
Cuando se trate de un sistema que detecta automáticamente la infracción y genera posteriormente la orden de comparendo, deberá contar con la autorización correspondiente de la ANSV y cumplir las exigencias establecidas para la fotodetección.
¿Qué deben tener en cuenta los conductores?
Los usuarios de las carreteras podrán continuar encontrando cámaras y otros dispositivos tecnológicos durante los controles de tránsito. Sin embargo, las autoridades deberán utilizarlos bajo las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
El objetivo de la regulación es que los controles sean identificables para los conductores y que las herramientas tecnológicas contribuyan a prevenir siniestros viales y reducir los riesgos en carretera.
La ministra resumió el propósito de la medida al señalar que la tecnología debe estar orientada a la seguridad de los ciudadanos y que el control de tránsito debe cumplir una función preventiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los ‘carros cazafotomultas’?
Son vehículos dotados con cámaras u otros dispositivos electrónicos que pueden utilizarse para detectar posibles infracciones de tránsito. La regulación establece condiciones distintas según se trate de equipos utilizados como apoyo de un agente o de sistemas automáticos de fotodetección.
¿Un carro con cámara puede imponer un comparendo sin un agente?
Cuando el dispositivo sea utilizado como apoyo al control en vía, debe estar presente un agente de tránsito visible e identificado, quien deberá operar directamente el equipo y expedir el comparendo. Si el mecanismo funciona automáticamente, tendrá que cumplir los requisitos correspondientes a los sistemas de fotodetección.
¿Se acabaron las fotomultas en Colombia?
No. La resolución no elimina las fotomultas que funcionan legalmente. La medida establece reglas para diferenciar los controles apoyados con tecnología de los sistemas automáticos de fotodetección.
¿Qué ocurre con los comparendos generados de manera irregular?
El Ministerio de Transporte ordenó al SIMIT no registrar las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se hayan cumplido las condiciones exigidas. Además, la Superintendencia de Transporte vigilará la aplicación de la medida.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
Fuente: lafm.com.co
















