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Reforma de Inversión Social: salvavidas para los deudores de impuestos y multas

Cada vez que se habla de reformas tributarias en el país, a la mente de los colombianos siempre vienen dos palabras que generan dolores de cabeza: más impuestos.

Sin embargo, la cuestión es distinta con la iniciativa que acaba de aprobar el Congreso con el nombre de reforma de Inversión Social. Si bien el proyecto aumenta los tributos a las empresas y grandes capitales, al tiempo que permite seguir financiando los programas de asistencia a los sectores más golpeados por la pandemia e impulsa la reactivación socioeconómica, también trae beneficios en materia de descuentos y alivios para deudores morosos ante entidades oficiales del Estado.

Se trata de una amalgama de beneficios para deudores de multas de tránsito, morosos ante la DIAN y descuentos especiales en el IVA a varios sectores. Todo ello permitirá a muchos colombianos ponerse al día con diferentes instituciones del Gobierno nacional, departamental y municipal, entre otros.

“Con estos incentivos y beneficios se ratifica la necesidad de llevar las buenas medidas que contempla el proyecto para seguir apoyando a los más vulnerables, quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, generar empleo y condiciones para reactivar la economía y, por supuesto, dar un respiro a las finanzas de miles de colombianos”, expresó el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

EL NUEVO SIGLO presenta una explicación rápida de los beneficios más importantes:

1. Alivios en multas de tránsito

Una de las rebajas más interesantes tiene que ver con la reducción porcentual en el pago de quienes le adeudan al Estado recursos por infracciones de tránsito (sanciones penales y administrativas que están establecidas en la Ley 1696 de 2013), aunque quedó bien claro en el articulado que aquellas que se formularon a conductores en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas no tendrán ningún tipo de beneficio.

En relación a las multas de tránsito, la reforma en favor de los morosos de ‘partes’ expresa que las infracciones que se hayan levantado antes del 30 de junio del 2021 tendrán un descuento del 50 por ciento en capital.

Así las cosas, los ciudadanos podrán pagar el 50% del capital y sin intereses de mora dentro de los cuatro y ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de la reforma.

Solamente en la capital del país, el número de deudores morosos por este concepto supera los 560 mil ciudadanos que suman una cartera de $516.653 millones, mientras que en ciudades intermedias como Pereira o Armenia las deudas pueden llegar a los $120 mil millones.

La iniciativa tendrá vigencia de un año luego de que entre en vigor la ley y los deudores podrán llevar a cabo acuerdos de pago con los organismos de tránsito durante el tiempo que dure esta disposición.

La norma advierte que, si se incumple con uno de los pagos, se perderá el beneficio pactado y se aplicarán las correspondientes multas y sanciones al usuario.

2. Deudas ante la DIAN

Otros ciudadanos beneficiados con la reforma son aquellos colombianos que mantienen deudas con la DIAN y las secretarías de Hacienda de ciudades y municipios.

En relación con obligaciones administradas por la DIAN y para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial así quedó el marco general:

  • Para los acuerdos de pago sobre las obligaciones que presenten mora en los pagos al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya generado o agravado como consecuencia de la pandemia del covid-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:

1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

2. La tasa de interés moratoria no se aplicará de forma plena, sino que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Si hay incumplimiento en estos acuerdos de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, es decir que irán a cobro jurídico (sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto) y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.

4. Este beneficio también aplicará para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), pero esto no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.

3. Exención de sobretasa

Con la nueva reforma se prorrogaron dos beneficios incluidos en la Ley de Turismo, hasta el 31 de diciembre de 2022. El primer beneficio es la exención de la sobretasa de la energía para los establecimientos de alojamiento turístico, operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, y parques temáticos.

Respecto a este punto, la ministra de Comercio, María Ximena Lombana, destacó que “el sector hotelero, durante 2022, reflejará este beneficio en un potencial de reinversión en 2.490 habitaciones las cuales, a una tasa de ocupación del 55,46% y con una tarifa estimada de $239.310, generarían ingresos adicionales de $120.623 millones anuales en la actividad”.

El segundo beneficio para el sector, derivado de la aprobación de la nueva Ley de Inversión Social es que queda en firme la exención del pago del IVA a los servicios turísticos con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.

“Esta medida de competitividad impulsa la demanda y contribuye a mejorar la estabilidad financiera de las empresas. Ayuda a reactivar el sector, permitirá un proceso de recuperación más ágil, protege los empleos del sector y asegura seguir avanzando en la reactivación económica segura para el país”, advirtió Lombana.

Del mismo modo, establece que para el siguiente año no se cobrará el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares contribuyentes del impuesto unificado simple que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.

Una parte de la reforma entrará a regir tras ser aprobada por el presidente Duque, mientras que la otra funcionará el año entrante.

Fuente: El Nuevo Siglo

Imagen:  El Nuevo Siglo

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