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Supertransporte formula cargos en contra de la junta directiva de la terminal de transportes de Villavicencio por presuntas irregularidades en la venta de sus acciones en reserva

  • La Superintendencia de Transporte encontró méritos para abrir investigación y formular pliego de cargos, en contra de los miembros de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Villavicencio S.A., por presuntas irregularidades en la emisión y colocación de sus acciones de reserva que se llevó a cabo desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020, presuntamente, afectando la transparencia, buena fe, imparcialidad y el trato equitativo para con los demás socios de la Terminal.
  • Las presuntas inconsistencias se refieren al incumplimiento por parte de la Junta Directiva de informar a los demás socios sobre la venta de estas acciones de reserva, con 5 días de anticipación y así mismo, poner en conocimiento de forma previa el reglamento. De la misma manera, al parecer, se llevo a cabo la capitalización de la sociedad sin que la Asamblea General de Accionistas hubiera aprobado tal decisión situación que alertó a la Autoridad máxime cuando la suspensión del proceso solicitada por el municipio no se aceptó.
  • En caso de ser encontrados responsables, quienes fungían como miembros de la Junta Directiva para la época en mención podrán ser sancionados con multas de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Superintendencia de Transporte mediante Resolución 2060 del 28 de junio de 2022 abrió investigación y formuló pliego de cargos contra los administradores de la sociedad Terminal de Transportes de Villavicencio S.A., por las presuntas irregularidades evidenciadas en el proceso de emisión y colocación de acciones en reserva llevado a cabo desde el 3 de diciembre de 2019 hasta el 25 de febrero de 2020.

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “es importante aclarar que esta Superintendencia tiene la potestad y las facultades legales para inspeccionar, vigilar y controlar el manejo integral de los Terminales de Transporte en el país, lo que incluye manejos societarios. En este caso, en particular, aunque la emisión y colocación de acciones en reserva en principio es legal, el procedimiento utilizado para ello, presuntamente, sucedió con irregularidades. El presunto desconocimiento normativo y estatutario de los directivos del Terminal pudo generar afectaciones al trato equitativo que debe existir entre los socios, la transparencia, la buena fe y la imparcialidad. Cumplimos con hechos, y velamos porque los derechos de los asociados a las Terminales de Transporte se respeten, generando equidad y legalidad en este tipo de procesos tan importantes para la capitalización de las sociedades, lo que definitivamente impacta al sector y la debida prestación del servicio público”

En este caso, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura encontró presuntas irregularidades como el incumplimiento del término de 5 días para poner en conocimiento de forma previa el reglamento de emisión y colocación de acciones en reserva a los asociados, así como no haber notificado a los demás socios de la Terminal con anterioridad, sobre esta acción.

Además, presuntamente, se llevó a cabo la capitalización de la sociedad sin que la Asamblea General de Accionistas hubiera adoptado tal decisión, sumado a la negativa de suspensión del proceso de emisión y colocación de acciones en reserva que se solicitara en su momento, a lo cual se le suma el posible bloqueo jurídico del ejercicio del derecho de preferencia del municipio de Villavicencio, generando una presunta capitalización abusiva de la sociedad, que terminó por disminuir la participación accionaria de algunos particulares y la pérdida del control de la sociedad por parte del municipio.

PRIMER CARGO: Contra el representante legal, por un presunto incumplimiento del término de 5 días de antelación para comunicar la emisión y colocación de acciones de reserva, al desconocer el deber de actuar de manera equitativa frente a todos los accionistas, establecido en el artículo 23 numeral 6 de la Ley 222 de 1995, así como en el deber de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias, previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

SEGUNDO CARGO: Contra el representante legal y los miembros de la Junta Directiva que asistieron y votaron por una presunta capitalización de la sociedad sin que la Asamblea lo hubiese aprobado.

TERCER CARGO: Contra el representante legal y los miembros de Junta Directiva que asistieron y votaron de manera negativa en cuanto a la suspensión del proceso una vez el solicitante evidenció algunas presuntas irregularidades.

CUARTO CARGO: Contra el representante legal y los miembros de Junta Directiva que asistieron y votaron en las reuniones 008 y 009 de 2019, y respecto de los miembros de Junta Directiva que votaron negando la solicitud de suspensión del municipio de  Villavicencio, bloqueando jurídicamente el derecho de preferencia del municipio de Villavicencio en un escenario de capitalización abusiva de la sociedad.

QUINTO CARGO: Contra el representante legal y los asistentes a las reuniones de Junta Directiva que votaron negando la solicitud de suspensión del municipio de Villavicencio, generando una capitalización abusiva de la sociedad y el abuso del derecho de los socios.

Posibles sanciones

En caso de encontrarse responsables los miembros de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Villavicencio S.A, para la época de los hechos en mención, serían sancionados con multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el art. 86.3 de la Ley 222/95.

Supertransporte formula cargos en contra de la junta directiva de la terminal de transportes de Villavicencio por presuntas irregularidades en la venta de sus acciones en reserva

Recurso

Contra la decisión de investigación no procede recurso. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la ley.

Fuente: Mintransporte

Imagen: Mintrasnporte

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