Transporte

TRANSPORTE: Estas son las nuevas tarifas del Soat para 2018

Estas son las nuevas tarifas del Soat para 2018La Superintendencia Financiera de Colombia publicó este martes las nuevas tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito (Soat), vigentes para el año 2018 mediante la Circular externa 038 de 2017. Este martes, 26 de diciembre, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó las nuevas tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), vigentes a partir del primero de enero de 2018, mediante la Circular Externa número 038 de 2017. En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones: Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos: Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres o cuatro ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos pasajeros y 1 tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.

La tarifa máxima anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) en 2018 será de 4,13 para ciclomotores, 8,6 para motos de menos de 100 c.c., 11,55 para motos de 100 a 200 c.c. y 13,03 SMLDV para motos de más de 200 c.c., motocarros, tricimotos y cuadriciclos. Camperos o camionetas: Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4×2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros y los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una tonelada. La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 1.500 c.c. será de 13,57 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 16,32 si tienen más de 10 años. Para los vehículos de entre 1500 y 2.500 c.c. será de 16,21 SMLDV cuando tienen menos de 10 años y de 19,21 cuando tienen 10 años o una mayor antigüedad. En el caso de los vehiculos con más de 2.500 c.c., la tarifa es de 19,02 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 21,83 cuando tienen 10 o más años. Vehículos de carga o mixtos: Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una tonelada; la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público y los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis personas. La tarifa máxima depende de la capacidad de carga en toneladas: Para vehículos con capacidad de carga de menos de 5 toneladas, la tarifa será de 15,21 SMLDV. Vehículos con capacidad de entre 5 y 15 toneladas, tendrán una tarifa de 21,98 SMLDV y para vehículos con una capacidad superior, la tarifa máxima será de 27,80 SMLDV.
Vehículos oficiales especiales y ambulancias: Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. La tarifa máxima para 2018 será de 17,12 SMLDV en el caso de vehículos con menos de 1.500 c.c., 21,59 SMLDV para vehículos entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. y 25,89 SMLDV para vehpiculos con mayor cilindrada. Autos familiares: Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break. La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 1.500 c.c. será de 7,64 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 10,14 si tienen más de 10 años. Para los vehículos de entre 1500 y 2.500 c.c. será de 9,31 SMLDV cuando tienen menos de 10 años y de 11,59 cuando tienen 10 años o una mayor antigüedad. En el caso de los vehiculos con más de 2.500 c.c., la tarifa es de 10,88 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 12,91 cuando tienen 10 o más años. Vehículos particulares para seis o más pasajeros: Comprende los vehículos de cuatro o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 2.500 c.c. será de 13,65 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 17,43 si tienen más de 10 años. En el caso de los vehiculos con 2.500 c.c. o más, la tarifa es de 18,28 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 21,96 cuando tienen 10 o más años. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos: Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. La tarifa máxima para estos vehículos cuando tienen menos de 1.500 c.c. será de 9,47 SMLDV si tienen menos de 10 años y de 11,84 si tienen más de 10 años. Para los vehículos de entre 1500 y 2.500 c.c. será de 11,78 SMLDV cuando tienen menos de 10 años y de 14,57 cuando tienen 10 años o una mayor antigüedad. En el caso de los vehiculos con más de 2.500 c.c., la tarifa es de 15,21 SMLDV cuando tienen menos de 10 años de antigüedad y de 17,85 cuando tienen 10 o más años. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas: Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce pasajeros. Para estos vehículos la tarifa máxima única será de 22,72 SMLDV. Vehículos de servicio público intermunicipal: Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. La tarifa depende de la capacidad de pasajeros: para vehículos con capacidad de menos de 10 pasajeros la tarifa máxima será de 22,47 SMLDV y de 32,62 para vehículos con mayor capacidad. Cabe recordar que el valor del Salario Mínimo Legal Diario será determinado esta semana para el año 2018. La Superintendencia además advierte que las tarifas publicadas no incluyen el 50% como contribución al Fosyga, conforme a la ley 100 de 1993. Fuente: Revista Dinero Imagen: Archivo Portafolio Ver artículo original]]>