En el caso de la capital de Inglaterra Transport for London, la entidad que regula y otorga las licencias del transporte privado determinó que Uber es legal pues el modo en el que transmite la información (vía GPS) entre el vehículo y operadores no tiene una implicación física con los carros y por tanto, no se puede equiparar a la función de un taxímetro.
En septiembre de 2014, un juez de la ciudad alemana levantó la prohibición temporal de la aplicación dictada a finales de agosto del mismo año y declaró su uso legal.
El costo de su rápida expansión desde 2010 no ha sido bajo. Por lo menos en 13 países como Brasil (Río de Janeiro), Estados Unidos (Los Ángeles, San Francisco, Nevada, Portland), Canadá (Toronto) Holanda, España, China y Colombia se ha prohibido o restringido. Uber informó que actualmente hay 55 países donde están regulados o se está avanzando en las legislaciones en la materia.
Juan Carlos Palau, abogado experto digital explica que existen lo que él llama “emprendimientos”, los cuales incursionan en un determinado en el sector revolucionando completamente al mercado, cambiando las fuerzas competitivas. Esto se conoce como innovación disruptiva, por ello, “no se trata de una discusión de legalidad sino de actualización de la regulación a las necesidades del mercado”.
Adriana Garzón, vocera de Uber en Colombia explica que hay que partir de que ésta es una aplicación que sirve como puente entre conductores (5.000 personas) y usuarios (100.000 personas) y como tal, no es un modelo de transporte. Es por eso que cuando se habla del tema de legalización no se trata de buscar una normativa para la aplicación sino para los conductores que la utilizan.
Sin embargo, “desafortunadamente desde hace año y medio que llegamos al país no hemos tenido espacio para que el Gobierno entienda el modelo” puntualizó.
A parte de la voluntad política, Juan Casallas Romero, abogado asociado de Holland & Knight considera que la legalización de este tema en el país depende de que Uber deje de presentarse como una simple aplicación, es decir, que al estar obteniendo beneficio de la actividad de transporte, consecuentemente le corresponda asumir determinadas cargas económicas.
“La regulación bien sea legislativa o mediante decreto, debe ampliar la libertad contractual del usuario individual ya sea permitiendo que otros agentes presten el servicio, ampliando el espectro de los contratos de servicio público de transporte especial, actualmente limitado a solo cinco categorías, en donde a los usuarios les correspondería agremiarse en asociaciones especiales de consumidores para poder ejecutar este tipo de contratos” agregó Casallas Romero.
En este sentido, lo que se plantea a la ministra de Transporte, Natalia Abello es que se cree una nueva categoría regulada para los más de 5.000 conductores que tiene la aplicación en el país que transportan a más de 100.000 usuarios.
Esteban Saldarriaga, economista de la Universidad Javeriana considera que de darse la categoría esta debería de ser catalogada como premium y tendría que contar con algunos requisitos específicos como tener cupos limitados, que cada municipio licite los cupos, que los carros sean de una gama alta y especifica, que como sucede en Nueva York, los vehículos se renueven cada tres años.
Si esto no prospera, los ciudadanos, entre ellos los conductores de Uber, cuentan con las herramientas participativas establecidas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994) para que por medio de la consulta popular se pueda preservar la institucionalidad y las reglas de juego preestablecidas o por el contrario se actualicen para beneficiar a todas las partes.
Fuente: La Vanguardia
Fotografía: 20minutos.es
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