Tenga en cuenta los cambios en los vencimientos tributarios para 2019
Vencimientos tributarios a través del Decreto 2442, el Gobierno Nacional fijó los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2019. Entre los cambios más relevantes se destaca la modificación de las fechas para la presentación de la Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Trasferencia, que en el año anterior se realizaba en el mes de septiembre y para 2019 se deben presentar en el mes de julio.
Otra de las novedades, es que se fijaron las fechas de presentación y declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas para los prestadores de servicios desde el exterior en el año 2019, este grupo de contribuyentes deberá presentar la declaración en unas fechas fijas sin tener en cuenta los dígitos del NIT.
Por otra parte, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, es decir, aquellas cuyos ingresos brutos, compras y consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades financieras, hayan sido superiores a 1.400 UVT (46.418.000) y/o patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (149.202.000) a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con dicha obligación desde el día 06 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT.
Tributar consultores explica que las personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir con la obligación de pago de la primera cuota del impuesto de renta y sobretasa en el mes de febrero, la segunda cuota y declaración en el mes de abril y la tercera cuota en el mes de junio de 2019, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT.
Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, el plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios inicia en el mes de abril y la segunda cuota en el mes de junio de 2019, la fecha exacta varía teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
De igual manera, los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019.
Por otra parte, se establecieron los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con el último digito del NIT de cada contribuyente.
Finalmente vale la pena señalar que las fechas para el pago del impuesto al patrimonio creado por la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento) aún no han sido establecidas, de igual manera tampoco se han fijado los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias por parte del nuevo régimen simple de tributación, por lo que se espera que sean fijadas en los próximos meses.
“Es importante que se programe el pago de sus obligaciones tributarias con el fin de evitar sanciones que pueden afectar el desarrollo económico de cualquier persona o compañía”, advirtieron expertos de Tributar Consultores.
Fuente: Portafolio
Imagen: Archivo Portafolio