La Corte Suprema de Justicia precisó las condiciones bajo las cuales los trabajadores colombianos pueden perder el derecho al auxilio de transporte, incluso si cumplen con el rango salarial establecido por la ley. El alto tribunal indicó que este beneficio no debe ser pagado cuando la empresa garantiza un sistema gratuito y completo de traslado entre la vivienda y el lugar de trabajo.
El auxilio de transporte continúa siendo una de las prestaciones más relevantes para los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para 2026, este beneficio aplica a quienes reciben ingresos de hasta $3.501.810 y corresponde a un valor de $249.095 mensuales.
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La aclaración surgió tras una decisión de la Sala de Casación Laboral, que revisó el caso de un trabajador que reclamaba el pago del auxilio argumentando que este no aparecía reflejado en sus desprendibles de nómina. El empleado aseguró que se vulneraban sus derechos laborales y solicitó el reconocimiento económico correspondiente.
Sin embargo, durante el proceso judicial, la empresa demostró que contaba con un sistema institucional de transporte gratuito para todos sus trabajadores. Según las pruebas presentadas, la compañía tenía rutas internas y buses intermunicipales que cubrían completamente los desplazamientos requeridos por el personal.
La Corte estableció que, aunque el trabajador decidió movilizarse en motocicleta por comodidad y preferencia personal, esa decisión no obligaba al empleador a pagar el auxilio de transporte. El tribunal reiteró que la finalidad de esta prestación es cubrir el costo de desplazamiento únicamente cuando el empleado debe asumirlo directamente.
En su análisis, la Corte recordó que la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1250 de 2017 contemplan que el auxilio solo procede cuando el empleador no suministra el servicio de transporte. De esta manera, si la empresa garantiza el traslado de forma integral y gratuita, desaparece la obligación de entregar el pago adicional.
La decisión también dejó claro que el uso de vehículos particulares no modifica las responsabilidades legales de la compañía. Por lo tanto, optar por medios de transporte privados no genera automáticamente el derecho a recibir el auxilio económico.
Expertos laborales consideran que el fallo brinda mayor claridad tanto a empleadores como a trabajadores sobre los límites y condiciones de esta prestación social. Además, establece un precedente importante para las áreas de recursos humanos frente a la correcta aplicación de la norma.
En los casos en que una empresa no pague el auxilio y tampoco ofrezca transporte institucional, los trabajadores pueden acudir ante inspectores laborales o presentar reclamaciones ante las autoridades competentes para exigir el reconocimiento del beneficio.
La decisión de la Corte Suprema fortalece la interpretación vigente sobre el auxilio de transporte y confirma que las empresas no están obligadas a asumir un doble costo cuando ya cubren el desplazamiento de sus trabajadores mediante sistemas corporativos gratuitos.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

















