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Ministerio de Transporte oficializa nuevas reglas para patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia

imagen generada con IA

Los usuarios de patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y demás vehículos de micromovilidad en Colombia deberán ajustarse a una nueva reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte, que establece obligaciones en materia de seguridad, circulación e identificación para este tipo de medios de transporte.

La medida quedó consignada en la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual se reglamenta la circulación de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) y se desarrolla la Ley 2486 de 2025, norma que impulsa el uso de estos vehículos como una alternativa de movilidad sostenible en el país.

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Entre los principales cambios, la resolución fija estándares mínimos de seguridad que deberán cumplir estos vehículos. Dentro de los requisitos se encuentran la incorporación de sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de nivel de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima permitida.

Casco y elementos reflectivos serán obligatorios en determinadas condiciones

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación está relacionado con la protección de los usuarios. El Ministerio de Transporte estableció que el uso de casco certificado será obligatorio durante la noche o cuando existan condiciones de baja visibilidad.

Además, quienes conduzcan estos vehículos deberán portar prendas retrorreflectivas para aumentar su visibilidad y reducir los riesgos durante los desplazamientos.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, afirmó que esta regulación busca ofrecer un marco normativo claro para una modalidad de transporte que continúa creciendo en las ciudades colombianas.

“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, señaló la funcionaria.

La resolución fija límites de velocidad

La normativa también establece las velocidades máximas permitidas para estos vehículos. En espacios destinados a actividades recreativas y deportivas podrán circular hasta 25 kilómetros por hora, mientras que en la calzada el límite será de 40 kilómetros por hora.

Asimismo, queda prohibido transitar por andenes, aceras y demás zonas destinadas exclusivamente al uso peatonal. La resolución también determina criterios para la circulación fuera del perímetro urbano cuando las autoridades territoriales no hayan expedido reglamentaciones específicas.

Vehículos deberán contar con identificación obligatoria

Otro de los cambios introducidos por la reglamentación corresponde a la implementación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025.

Este elemento deberá contener información técnica como la velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo, con el propósito de facilitar su identificación por parte de las autoridades de tránsito.

La obligación de portar esta identificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas.com.co