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Ganancia ocasional en Colombia: qué es y por qué se paga impuesto

En días recientes, José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda del gobierno Petro, ha manifestado la posibilidad de que el impuesto por la ganancia ocasional aumente en Colombia, esto en el marco de la reforma tributaria.

Si bien Ocampo aseguró que no ha propuesto una iniciativa en ese sentido, luego de un encuentro con la agremiación Aliadas, se dijo que la intención del gobierno entrante es liderar cambios en cuanto al impuesto de ganancia ocasional.

En Colombia, la ganancia ocasional debe entenderse como ingresos no ordinarios. La normativa del país explica que son estas:

1. Venta de activos fijos que se tengan por un lapso de dos años o más.

2. Herencias o donaciones.

3. Indemnizaciones por el cobro del algún seguro de vida.

4. Utilidad resultante de la liquidación de una sociedad.

5. Loterías, apuestas, rifas y similares que estén siendo reguladas.

En este último punto, un informe de la Universidad Eafit explica que también entran las ganancias ocasionales por “sorteo de títulos de capitalización”. En cuyo caso, dice el informe, la base gravable “será la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido”.

Vale mencionar que este impuesto a la ganancia ocasional hay que informarlo, recuerda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de la declaración del impuesto a la renta.

Entonces, la tarifa que se aplica, para cada uno de estos casos, es del 10 % sobre las utilidades de la ganancia ocasional.

Pero hay que tener presente también que esa tarifa de ganancia ocasional cambia dependiendo del concepto de la misma. Para las rifas o loterías, por ejemplo, la cifra sube al 20 %.

Las exenciones por una ganancia ocasional según el Estatuto Tributario:

1. Las primeras 7.700 UVT del valor de la casa urbana de propiedad de la persona que entrega en herencia.

2. Las primeras 7.700UVT del valor de la casa rural de propiedad de la persona que fallece.

3. Las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones o porción conyugal que reciban el cónyuge supérstite y los herederos o legatarios.

4. El 20% de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, sin que dicha suma supere 2.290 UVT.

5. El 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere 2.290 UVT.

6. Las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

7. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Según se conoció en el marco de la reunión del ministro entrante con Aliadas, la propuesta es la tarifa del 10 % suba al 20 %.

Fuente: MSN

Imagen: MSN

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