El Ministerio de Transporte reiteró que, en medio de los operativos de control en las vías del país, existen límites claros en la actuación de los agentes de tránsito, especialmente frente a los motociclistas. La entidad enfatizó que los conductores cuentan con derechos que deben ser respetados durante cualquier procedimiento.
En Colombia, las normas de tránsito no solo aplican para quienes circulan por las vías, sino también para las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Así lo establece la Ley 769 de 2002, que regula la movilidad de peatones, conductores, pasajeros y demás actores viales, además de definir el alcance de las funciones de los organismos de control.
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De acuerdo con esta normativa, los agentes de tránsito son servidores públicos o contratistas con autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en cada territorio. Su labor incluye funciones preventivas, regulatorias y sancionatorias, siempre orientadas a garantizar la seguridad en la vía pública.
El Ministerio también recordó que, ante la comisión de una infracción, los funcionarios deben ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, evitando prácticas que no estén contempladas en la ley.
En este sentido, la cartera fue enfática en señalar que los agentes no están autorizados para apagar motocicletas ni retener sus llaves durante un control. Esta conducta, que ha sido evidenciada en diversos videos difundidos en redes sociales, carece de sustento legal y constituye un procedimiento indebido.
La entidad hizo un llamado a promover el conocimiento de las normas tanto entre conductores como autoridades, con el fin de prevenir conflictos y garantizar actuaciones ajustadas a la ley en las vías del país.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.
















