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Intercomunicadores en cascos de motociclistas no generan multa si cumplen la norma de tránsito

imagen generada con IA

Los intercomunicadores instalados en los cascos de los motociclistas son legales en Colombia siempre que permitan su uso con manos libres y no requieran manipulación durante la conducción. En estos casos, los agentes de tránsito no pueden imponer comparendos únicamente por portar este dispositivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En Colombia, la motocicleta es uno de los principales medios de transporte y supera los 13 millones de usuarios registrados. Debido a su alta participación en la movilidad y a los riesgos asociados a este tipo de vehículo, el Código Nacional de Tránsito establece una serie de obligaciones que buscan proteger la seguridad de conductores y acompañantes.

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Durante los controles en carretera, las autoridades verifican documentos como el SOAT y la revisión técnico-mecánica, además del cumplimiento de normas relacionadas con el uso del casco, prendas reflectivas, límites de velocidad y demás condiciones exigidas para circular.

El Ministerio de Transporte señala que el casco debe ajustarse correctamente a la cabeza y a la mandíbula, permanecer en buen estado, sin fisuras, correas deterioradas o broches defectuosos. En los modelos con protector facial abatible, este debe mantenerse cerrado y asegurado mientras la motocicleta está en movimiento para garantizar la protección del usuario.

Intercomunicadores sí están permitidos

Aunque la Resolución 23385 de 2020 prohíbe portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, la misma disposición contempla una excepción para los dispositivos que funcionan mediante accesorios o equipos auxiliares que permitan operar con las manos libres.

En ese sentido, los intercomunicadores Bluetooth instalados de manera externa o interna en el casco cumplen con la normativa, siempre que el conductor no tenga que presionar botones o manipular el teléfono celular mientras conduce.

La restricción aplica cuando el motociclista debe interactuar manualmente con el dispositivo durante el recorrido, ya que esa conducta sí puede dar lugar a un comparendo por el uso indebido de sistemas de comunicación al volante.

Cámaras de acción también son legales bajo ciertas condiciones

La normativa también permite el uso de cámaras de acción, como las GoPro, siempre que su instalación no afecte la seguridad del motociclista ni modifique las características técnicas del casco.

Las autoridades podrán sancionar al conductor si la cámara reduce el campo de visión, dificulta la maniobrabilidad o altera la estructura del casco mediante perforaciones o modificaciones que disminuyan su capacidad de absorción de impactos o generen puntos de presión que comprometan su funcionamiento.

El uso inadecuado del casco puede acarrear las sanciones contempladas en el literal C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo conforme al artículo 94. Asimismo, utilizar el teléfono celular mientras se conduce también puede dar lugar a multas de hasta 15 SMLDV.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas