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Prueba de alcoholemia podría quedar sin validez si el agente no cumple este requisito legal

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Los controles de tránsito en las carreteras del país continúan siendo una de las principales herramientas para garantizar la seguridad vial. Sin embargo, la legislación colombiana establece que los procedimientos adelantados por las autoridades deben cumplir estrictamente los requisitos legales, pues de lo contrario las sanciones impuestas pueden ser objeto de impugnación.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que las normas de movilidad son de obligatorio cumplimiento para todos los actores viales, incluidos conductores, motociclistas, ciclistas, peatones y también los agentes de tránsito, quienes deben actuar conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

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Entre las infracciones más frecuentes que se imponen en las vías del país se encuentran el exceso de velocidad (C29), el estacionamiento en sitios prohibidos (C02) y la circulación en horarios o zonas restringidas (C14), sanciones que actualmente contemplan multas de $633.200.

Durante los operativos de control también son habituales las verificaciones relacionadas con la vigencia del SOAT, la revisión técnico-mecánica y la detección de conductores bajo los efectos del alcohol. En estos casos, las autoridades pueden solicitar la práctica de una prueba de alcoholemia cuando existan indicios de posible embriaguez.

El artículo 150 del Código Nacional de Tránsito autoriza a las autoridades de tránsito a requerir a cualquier conductor para la realización de exámenes que permitan establecer si se encuentra bajo la influencia del alcohol, sustancias psicoactivas o estupefacientes.

Las pruebas pueden efectuarse mediante alcohosensores o a través de exámenes clínicos. Si se comprueba el estado de embriaguez, las sanciones previstas en la Ley 1696 de 2013 incluyen multas económicas, suspensión o cancelación de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo y, según el caso, otras medidas contempladas por la normativa.

Asimismo, el artículo 152 establece que el conductor que se niegue injustificadamente a practicarse la prueba o intente evadir el procedimiento podrá enfrentar la cancelación de la licencia de conducción, una multa equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.

La certificación del agente es determinante

Aunque la autoridad de tránsito está facultada para practicar estas pruebas, el procedimiento solo tiene plena validez jurídica cuando quien lo realiza cuenta con la certificación exigida por la normativa vigente.

La Resolución 1844 de 2015 establece que los patrulleros de la Policía Nacional con funciones de tránsito, así como otros funcionarios autorizados para adelantar estos controles, deben estar debidamente capacitados y certificados en el manejo del alcohosensor.

De acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha certificación tiene una vigencia de cinco años. Si el funcionario no cuenta con una acreditación vigente al momento de realizar la prueba, ese procedimiento podría ser cuestionado dentro del proceso administrativo.

Especialistas en derecho de tránsito señalan que, durante una revisión del expediente, es posible verificar si el funcionario que practicó la alcoholemia tenía la capacitación exigida. De no ser así, el conductor podría solicitar la nulidad del comparendo por presuntas irregularidades en el debido proceso.

Los expertos advierten que esta situación no significa que todas las sanciones por embriaguez sean inválidas, sino que cada caso debe analizarse de manera individual para determinar si el procedimiento cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la legislación colombiana.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas