A continuación encontrará el instructivo de utilización de las tablas de bases gravables para vehículos tipo automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros. Para conocer la base gravable de los vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas, se utiliza la tabla No. 1. Para las camionetas doble cabina les corresponde la tabla No. 2. En el caso […]
A continuación encontrará el instructivo de utilización de las tablas de bases gravables para vehículos tipo automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros.
Para conocer la base gravable de los vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas, se utiliza la tabla No. 1.
Para las camionetas doble cabina les corresponde la tabla No. 2.
En el caso de las motocicletas, motocarros y cuatrimotos se utilizan las tablas No. 3, 4 y 5.
Por último, para carros eléctricos, se deben ubicar en la tabla No.6
Para vehículos de transporte de carga y pasajeros, determínese como base gravable para el año fiscal 2016 el valor indicado correspondiente en las tablas anexas.
Fuente: LA FM
Fotografía: Mintransporte
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