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Licencia extranjera no será válida para colombianos que conduzcan en el país

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El Ministerio de Transporte aclaró el alcance del uso de licencias de conducción expedidas en el exterior y confirmó que los ciudadanos colombianos no podrán utilizar este documento para conducir dentro del territorio nacional, aun cuando residan en otro país o se encuentren de visita en Colombia. De incumplir esta disposición, se exponen a sanciones económicas e incluso a la inmovilización del vehículo.

Las infracciones de tránsito continúan siendo una de las situaciones más frecuentes entre los conductores en Colombia, muchas veces por desconocimiento de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). Ante dudas recurrentes, el Ministerio de Transporte ha reiterado cómo deben interpretarse algunas disposiciones vigentes.

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Uno de los puntos que genera mayor confusión corresponde al artículo 25 de la normativa, relacionado con las licencias de conducción extranjeras. Según la legislación, estos documentos sí pueden utilizarse en Colombia siempre que estén vigentes y sean portados por turistas o personas que permanezcan temporalmente en el país.

La regulación establece que las licencias expedidas en el extranjero serán aceptadas únicamente durante el periodo de permanencia autorizado por el Estado colombiano al titular del documento y conforme a los acuerdos internacionales aplicables.

La aclaración tomó relevancia luego de que se difundiera en redes sociales un caso en el que una autoridad de tránsito sancionó a un conductor colombiano que presentaba una licencia expedida en México. Aunque generó debate, la actuación se encuentra respaldada por la normativa vigente.

De acuerdo con la interpretación del Ministerio, los ciudadanos colombianos no son considerados turistas ni personas en tránsito dentro del país, debido a que pueden ingresar sin restricciones de permanencia. En consecuencia, una licencia extranjera no cumple con los requisitos exigidos para conducir legalmente en Colombia.

La entidad precisó que quienes sean colombianos y cuenten con licencia expedida en otro país deberán realizar el trámite correspondiente para obtener o renovar una licencia colombiana si desean conducir dentro del territorio nacional.

Además, recordó que manejar sin portar una licencia válida constituye una infracción tipo B1. Aunque el Código Nacional de Tránsito fija esta sanción en ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, actualmente el cobro se calcula mediante la Unidad de Valor Básico (UVB), por lo que el valor de la multa asciende a 337.400 pesos colombianos.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas