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Lucro cesante en proyectos de infraestructura

Propietarios de predios que se requieran para obras recibirán además pago por el daño emergente. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) presentó este lunes el nuevo marco jurídico para los avalúos comerciales en procesos de adquisición predial de proyectos de infraestructura de transporte en el país. A partir de la fecha se reconocerá el pago […]

Propietarios de predios que se requieran para obras recibirán además pago por el daño emergente.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) presentó este lunes el nuevo marco jurídico para los avalúos comerciales en procesos de adquisición predial de proyectos de infraestructura de transporte en el país.

A partir de la fecha se reconocerá el pago de indemnización (del lucro cesante) no solo en los casos de expropiación, sino también en aquellos en que se logre la enajenación voluntaria, cuando a ello haya lugar.

Así quedó consignado en la Resolución 898 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual fijó normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones o compensaciones desde el momento en que se realiza la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1682 de 2013.

Esta nueva herramienta normativa disminuirá la cantidad de procesos que tendrán que irse por vía de expropiación, ayudará a la descongestión de los despachos judiciales, favorecerá a la población propietaria con menores ingresos, servirá de herramienta para la debida planeación y diseño vial.

Con esta nueva metodología y el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y linderos, el Igac aporta dos importantes herramientas para la consolidación de los grandes proyectos de infraestructura.

En el daño emergente se reconocerán los costos por notariado y registro, embalaje, trasteo, traslado, desconexión de servicios públicos, publicidad, arriendo y/o bodegaje, impuesto predial, adecuación del inmueble de reemplazo o de las áreas remanentes y la terminación anticipada de contratos cuando a ello haya lugar. Por lucro cesante se reconocerá la utilidad dejada de percibir por ocasión de la actividad económica desarrollada en el inmueble por parte del propietario o por rentas dejadas de percibir.

Fuente: Portafolio

Fotografía: Wikipedia

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